El presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), Ricardo Negri, firmó la Resolución 263/2018 que prohíbe a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial, la elaboración, importación, y fraccionamiento de las sustancias activas carbofuran, carbosulfan, diazinón, aldicarb y dicofol y sus productos formulados, que se utilizan como terapéuticos en semillas de suelo.
Además prohíbe a partir de los 365 días de su entrada en vigencia la comercialización y uso de estas sustancias activas y sus productos formulados. A partir de esa fecha, se producirá la baja automática de los productos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal a cargo de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del Senasa. Se exceptúa de esta prohibición a la formulación en gránulos de carbofuran al 10%.
La prohibición tiene por objeto extremar las medidas de precaución para evitar la comercialización y uso, concretando regulaciones y acciones preventivas de los productos anteriormente citados, acompañando las normas internacionales que regulan la producción, uso y comercialización de productos fitosanitarios.
Existe una amplia gama de productos autorizados que son igualmente eficaces, cuyo manejo y utilización resultan en menores riesgos para la salud humana y el ambiente.
Las empresas que tengan inscriptos los principios activos y/o sus productos formulados en este registro nacional pueden solicitar voluntariamente la baja de las inscripciones.
Las firmas que posean productos inscriptos en el registro y que se encuentran alcanzados por la presente prohibición deben declarar su stock en la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del Senasa, dentro de los 30 días corridos de la entrada en vigencia de la resolución, detallando cantidad de envases, capacidad, lote y fecha de vencimiento.
El incumplimiento dará lugar a las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que se adopten según lo establecido en la Resolución N° 38/2012 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, incluyendo decomiso, suspensión o cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo para la salud pública o el medio ambiente.