Es relevante distinguir entre valor de la tarifa y valor de la factura. En este análisis se atribuye la diferencia a la carga tributaria indirecta que recae sobre la etapa de distribución de estos servicios públicos.
La carga tributaria indirecta que recae sobre el consumo final tanto de energía eléctrica como de gas natural se compone, en su esencia, de IVA (21%), ingresos brutos provincial (5%), tasa de seguridad e higiene municipal (1%), y tasa municipal específica (10%, por ejemplo, en Córdoba).
Esta carga tributaria llega al 37% del valor de la tarifa. En efecto, significa el 27% del valor de la factura. Es decir que de cada $100 que se pagan por energía eléctrica o por gas natural por redes, $27 son impuestos indirectos. Al ser la carga tributaria una proporción del valor de la tarifa, cada vez que sube la tarifa, sube el valor de la factura.
El pago en cuotas es una deuda por parte del usuario residencial a una tasa de interés determinada, no un cambio del valor de la factura.
El proceso de quita de subsidios por parte del Gobierno tiene un doble impacto positivo sobre sus finanzas. Por un lado deja de gastar lo que antes usaba en subsidios y, por otro, tiene una recaudación adicional de una porción del IVA. Parte de esta recaudación va a las provincias por la coparticipación federal. En el caso de las provincias y municipios, tienen también un ingreso adicional directo por la misma suba de tarifas.
La propuesta es la siguiente. Para el consumo residencial se puede bajar a 0% el IVA por dos años. A partir del tercer año, iniciar el restablecimiento gradual. Una posibilidad sería que fuera de 5% en 2020, 10% en 2021, 15% en 2022 y 21% en 2023. De esta manera, la alícuota de IVA empezaría su restablecimiento en años donde la inflación haya llegado a un dígito y la suba de tarifas solo necesite seguir a la inflación y no recuperar atraso. Poner en 0% el IVA a consumidores residenciales, a priori, no debería generar problemas a las prestadoras, dado que mantendrán empresas y profesionales inscriptos en IVA con alícuota de 27 por ciento.
Reformar el Consenso Fiscal firmado entre la Nación y las provincias estableciendo la exención de ingresos brutos y de las tasas municipales sobre la distribución de energía eléctrica, gas y agua a partir de este año. En la actualidad, el cronograma recién prevé la exención para el año 2022.
Además, implementar desde este año la eliminación de tasas municipales específicas a la distribución de servicios públicos como energía eléctrica y gas natural por redes en todo el país.
Esta propuesta permitiría avanzar con el sinceramiento tarifario (crucial para la racionalidad en el uso de los recursos), pero disminuyendo el impacto en el valor de las facturas, por ende en el bolsillo de los usuarios.
Debe tenerse en cuenta que el costo fiscal para la Nación es transitorio y para las provincias y municipios es un adelanto del que iban a tener desde el año 2022. Además, no todo es efectivo, ya que una porción surge de la recaudación extra que se tendría con nuevas subas de tarifas.
Desde el punto de vista del financiamiento de la propuesta, el impacto de la eliminación de la mochila tributaria indirecta sobre los servicios se repartiría de manera bastante "pareja" entre los distintos niveles de gobierno: los municipios (como los del caso analizado) aportarían un 38%, las provincias un 34% y finalmente la Nación un 27 por ciento.