Estrictamente, la norma crea un "Fondo Solidario" integrado por el 30% del total de lo efectivamente recaudado en concepto de "derechos de exportación" (retenciones) a la soja y sus derivados. El texto resalta que esos derechos de exportación son exclusivos del Gobierno Nacional y que éste los cede parcialmente para "reforzar los presupuestos" de provincias y municipios ante una situación "excepcional" de "crisis "de inusitadas características" en la que "nada han tenido que ver los países emergentes" como la Argentina.
Para poder recibir los fondos, que se distribuirán según los porcentajes actuales de coparticipación de impuestos, las provincias deberán adherir expresamente al fondo solidario y comprometerse, a su vez, a redistribuir el 30% de lo que perciban a los municipios.
Según establece el decreto, los fondos –que el Banco Nación distribuirá diaramente y de forma automática- sólo podrán usarse para obras de infraestructura, con una prohibición expresa de que se destinen al "financiamiento de gastos corrientes".