Por medio de la resolución general 5616, la ARCA introdujo determinadas precisiones sobre el tipo de cambio que se debe consignar cuando en la solicitud de autorización de comprobantes electrónicos a emitir en moneda extranjera, se indique que la operación va a ser cancelada en la misma moneda.

Al respecto, la Agencia dispuso que cuando en la solicitud de autorización de comprobantes electrónicos a emitir en moneda extranjera se indique que la operación es cancelada en la misma moneda, el sistema automáticamente consignará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil cambiario anterior a la fecha consignada en el comprobante o a la fecha de solicitud cuando se consigne una fecha posterior.

Asimismo, estableció que en los comprobantes electrónicos a emitir se deberá identificar la condición ante el impuesto al valor agregado del cliente (comprador, locatario o prestatario) con relación a la operación que se documenta.

Fuente: Blycia