No es un tema menor, en la medida en que el discurso jurídico aspira a validar una estructura que establece la "verdad institucional" y a implementar los recursos legales para proteger esa fuente de autoridad. Sin embargo, la reforma presentada profundizará la brecha entre la pérdida de legitimidad del discurso jurídico-penal y las demandas de la ciudadanía.
La orientación del anteproyecto del Código, que se firmó en diciembre pasado, se inscribe en una inversión valorativa que aquejó a la Justicia de las últimas décadas en la Argentina. Tanto es así que, según el texto, serán un atenuante "las consecuencias lesivas considerables que hubiere sufrido el autor o partícipe como resultado de la ejecución del hecho" (art. 18.e). Entiéndase bien: si al cometer el delito el delincuente sufre un daño, desde alguna lesión física hasta si se vale de su hijo inimputable para delinquir y el niño muere, esa pérdida será un atenuante para quien fue artífice de la muerte de su hijo (y de los inocentes, que ni son contemplados por la ley).
También serán atenuantes el ser menor de 21 años y "las circunstancias personales, económicas, sociales e individuales que limiten el ámbito de autodeterminación" (art. 18.2.c), espectro tan amplio e impreciso que servirá de instrumento privilegiado en el ejercicio de una discrecionalidad interesada en el dictado de sentencias por parte de jueces cómplices del negocio judicial. Y, lejos de poner un freno a las arbitrariedades, la nueva normativa dice, en el art. 78.1, que quien mató por "emoción violenta", además de recibir la exención de prisión, puede ser beneficiado con la probation (¿tal vez para volver a emocionarse violentamente frente a otras víctimas potenciales?).
No sólo eso: según la letra del anteproyecto, "no se tomarán en cuenta el reproche por personalidad, juicios de peligrosidad ni otras circunstancias incompatibles con la dignidad y la autonomía de la persona" (art.1.b), con lo cual la "peligrosidad", considerada por los autores del nuevo Código como un concepto que se usa para estigmatizar y perseguir a los presuntamente más débiles, será eliminada como agravante: los violadores no serán considerados peligrosos y los homicidas (que a menudo matan encapuchados y con facas) no deberán ser ni "estigmatizados" ni perseguidos por su condición de "débiles". Adviértase que en este Código inequitativo y discrecional -que condice con los disvalores de gran parte de nuestra dirigencia, sin distinción partidaria- la "dignidad" y la "autonomía" de las víctimas, tanto las de las vidas arrancadas como las de las víctimas sobrevivientes y las colaterales, parecen no tener cabida.
El anteproyecto, asimismo, ratifica fallos aberrantes que dictaminaron la inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia que, según el garanto-abolicionismo, es usado para estigmatizar e impedir la libertad condicional. De manera tal que un homicida serial será juzgado como si, con cada víctima, inaugurara su historia criminal. La reincidencia, sostiene este ideario, implica que cuando se juzga a un individuo por un delito y se tiene en cuenta un delito anterior, se lo está juzgando dos veces por el mismo delito. Este argumento es un disparate lógico que confunde dos niveles; uno es "el crimen", como concepto abstracto, y otras son las instanciaciones concretas de dicho concepto: cuando tras ser condenado por un delito anterior se recae en otro, esto es, cuando un crimen se suma a otro, hay dos hechos y dos víctimas... y un único y mismo liberado por una justicia penal irracional. Y pese a que la "reinserción" es una meta tan utópica como cínica, desmentida por los hechos, con la reforma del Código "el registro de las sentencias condenatorias caducará" de manera tal que se borrará la historia delictiva de un asesino serial.
La codificación de las penas alternativas a la prisión -las que ya se aplican con los resultados conocidos: liberados que vuelven a violar o matar- estipula que la prisión podrá sustituirse por "detención domiciliaria, detención de fin de semana, obligación de residencia, prohibición de residencia y tránsito, prestación de trabajos a la comunidad, cumplimiento de las instrucciones judiciales o multa reparatoria" (art. 22). Contradiciendo los datos de la realidad, esta respuesta "humanitaria" procura que el delincuente pueda "reinsertarse" en sus grupos de pertenencia, familia, trabajo, comunidad y sociedad, con lo cual un triple homicida terminará recibiendo el "aplauso para el asador" dominguero o bien pintando las paredes de la escuelita del barrio.
Incluso el cumplimiento efectivo de la pena podrá hacerse en libertad, pues "el juez podrá reemplazar la pena de prisión o lo que falte por cumplir de ella por igual tiempo de una o más penas alternativas" (art. 30). Este recurso jurídico cumple un antiguo sueño de Zaffaroni, quien insistía en uno de sus textos en que en lugar de llamarlas "medidas" alternativas debían ser llamadas "penas" alternativas, porque de no hacerlo, el reo debía cumplir la pena de prisión a la que se le sumaba la "medida" alternativa. En cambio, si se toman literalmente las "penas" alternativas como una modalidad del castigo, éstas reemplazan a la prisión, de la cual queda exonerado el delincuente. Con esta legitimación de la impunidad, nunca mejor dicha la expresión "hecha la ley, hecha la trampa": la pena es de cumplimiento efectivo, pero en esas modalidades que poco o nada tienen de penosas.
Uno de los miembros de la comisión de la reforma, el diputado Pinedo, se justificó afirmando que "hay sectores muy extremos que lo que quieren es matar a todos los delincuentes", reduccionismo simplista que elude que cuando se reclama la pena de muerte, al igual que cuando se ajusticia por mano propia -respuestas disfuncionales a la inacción de la Justicia-, el metamensaje condensa la voluntad popular de imponer justicia cuando el Estado desconoce que su función última es garantizar la vida de los ciudadanos.
Las denostadas "leyes Blumberg" son invocadas para justificar la necesidad de un nuevo Código y citadas recurrentemente cuando se trata de denigrar las propuestas de una justicia cínicamente llamada "de mano dura". Cuando, en verdad, si se hubiese respetado el declamado principio jurídico de proporcionalidad entre el delito y la pena, materializado en los hechos, la justicia de la última década habría impedido la masacre por goteo.
Aplicando criterios judiciales anclados en la ideología garanto-abolicionista, el Código pasa por alto el principio constitucional de igualdad ante la ley: es tan victimario el genocida o el policía acusado de gatillo fácil como el asesino callejero, y es tan víctima el secuestrado, torturado y desaparecido durante la dictadura como el secuestrado, torturado y asesinado Axel Blumberg (por mencionar un nombre entre miles de la lista de la impunidad que crece día a día).
Según trascendió, ignorando el contrato social que fundamenta el Estado de derecho, el Congreso excluiría de las audiencias a la sociedad civil. Más que exclusión, es un síntoma: si se contemplaran los valores vigentes de la sociedad, se alentaría la misma participación que se promovió en la promulgación de las leyes civiles durante la última década. Pero temeroso de la demanda de justicia a la que llaman, ampulosamente, "demagogia punitiva", los cómplices de este zafarrancho caen en una dictadura antipunitiva mediante la cual pretenden imponer valores rechazados por la ciudadanía a la cual deberían responder.
Con la pérdida de veracidad de los criterios del discurso jurídico-legal, la República, la República otra vez perdida, queda cautiva del ideario garanto-abolicionista que desconoce los reclamos de una ciudadanía a la que pretenden representar: para quienes viven en el marco de la ley, el derecho a la vida. Y para quienes lesionan las vidas inocentes, la prisión, sin eufemismos ni atenuantes.
En vista de la escalada delincuencial consentida por la indiferencia de los poderes del Gobierno durante la última década, ¿podremos luchar por una refundación de la Justicia a través del saneamiento de las corporaciones judiciales, penitenciarias y de nuestra dirigencia política cómplice? Con voluntad civil, ¿acaso llegará el día en que podremos enjuiciar por omisión en el cumplimiento del ejercicio de funcionarios públicos a los jueces que incurren en ello? La realidad, al fin de cuentas, se construye a fuerza de utopías.