El decreto 379/2001, luego modificado por el decreto 502/2001, establecía un régimen de incentivo destinado a promover la fabricación nacional de bienes de capital, informática y telecomunicaciones mediante la emisión de un bono fiscal, para fabricantes que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.
En su artículo tres, establecía: “El beneficio consiste en la percepción de un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al CATORCE POR CIENTO (14%) del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del CERO POR CIENTO (0%).
Queda exceptuado de dicha detracción el valor de aquellas mercaderías procedentes de extrazona que, por su condición de no producidas en el MERCOSUR con anterioridad a lo dispuesto por la Resolución Nº 8 del 23 de marzo de 2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA, tributaran un derecho de importación del CERO POR CIENTO (0%).
Entiéndese por precio de venta al que surja de la factura y/o documento equivalente, neto de impuestos, gastos financieros y de descuentos y bonificaciones”.
Este bono fiscal será dado de baja a partir del 30 de abril.
Por consiguiente, al caer el bono cae también el diferencial impositivo que pagan los industriales; pasando el mismo de 10,5% de IVA al 21%.
De seguro subirá el valor que se paga por la maquinaria. Habrá que ver en que porcentaje y a partir de qué momento comenzarán las empresas a ajustar sus tarifas.