Por Decreto 1027/2012 publicado hoy en el Boletín Oficial, se extendió hasta el 31 de diciembre de 2012 el Régimen de Incentivo Fiscal, para la producción de bienes de capital, informática y telecomunicaciones -que venció el pasado 30 de junio- cuyo objetivo principal es mejorar la competitividad de la industria local, promoviendo así su fabricación nacional.

Además se introdujeron modificaciones Régimen de Incentivo Fiscal, creado por Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, para los Fabricantes de los bienes que contaren con establecimientos industriales radicados en el territorio nacional.

Recuerda que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital para que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.

Establece que los sujetos beneficiarios podrán solicitar a la Autoridad de Aplicación, la emisión del bono fiscal, en la medida que hayan emitido la correspondiente factura y efectivizado la entrega de los bienes a sus adquirentes.

Pone de relieve que el Gobierno Nacional continúa asignando prioritaria importancia al proceso de reindustrialización iniciado en el año 2003 y destaca que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el aumento de la competitividad de la industria y de la economía en general, y simultáneamente coadyuva a consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital.

Expresa luego que la industria de bienes de capital es considerada estratégica para el desarrollo argentino por su efecto de difusión tecnológica, innovación, conocimiento y por su capacidad de aumentar la productividad industrial y sobre la economía en general.

Por ello,  teniendo en cuenta el inminente vencimiento del Régimen en vigor, y con el propósito de darle continuidad, resulta necesario prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2012, inclusive, el plazo de vigencia del Régimen creado por el Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.

Además dispone sustituir los artículos 2° y 4° del Decreto Nº 379/01 y el artículo 1° del Decreto Nº 594/04, a fin de ajustar lo allí requerido a las nuevas condiciones emergentes de la prórroga dispuesta.

Dice además que  en el ámbito del Mercado Común del Sur (Mercosur) no existe actualmente óbice para mantener vigentes los regímenes de promoción de la industria de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte.