No obstante las cifras ofrecidas por el Ejecutivo Nacional, la consultora Economía & Regiones informa que las Retenciones a la soja serían de alrededor de $17.500 millones, aproximadamente la mitad de las Retenciones Totales para el 2009 (estimadas en $35.000 Millones). Pero las cifras resultan inferiores a las previstas en la Ley de Presupuesto Nacional 2009, donde las Retenciones Totales asuman $49.444 Millones y las de la soja, $24.500 Millones. O sea que faltan $7.000 millones.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Economía & Regiones). Por Decreto Nº206 publicado en el Boletín Oficial de fecha 20 de Marzo de 2009, se crea “…el FONDO FEDERAL SOLIDARIO con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes”.

Dicho FONDO se constituirá con “(...) el 30% de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados."

La distribución de los fondos se realizará en forma diaria y automática entre las provincias que adhieran, a través del Banco de Nación Argentina (BNA), y de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº23.548 y sus modificatorias.

Y aclara expresamente que "ante la falta de adhesión", el resto de las provincias "acrecerá en proporción a su porcentaje de coparticipación en el total".

En forma adicional, según el texto del Decreto, "las provincias que expresen su adhesión a la medida y resulten beneficiarias deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos".

En tanto que "...dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al 30% del total de los fondos que a la provincia se destinen".

Por último, el Decreto prevé la necesidad de que tanto las provincias y municipios como el Poder Ejecutivo Nacional, establezcan mecanismos de control de esos fondos, en tanto que este régimen entraría en vigencia a partir del 1º de Abril de 2009.

La Distribución del 30% de las retenciones a la soja según la Ley Nº 23.548

Del Decreto Nº 206, surge que las retenciones a la soja no observarán el mismo esquema que el Impuesto al Cheque1, sino que será una afectación por fuera del régimen de coparticipación.

De esta manera se evita la posibilidad de que se genere una controversia respecto al art. 75, incisos 1. y 2. de la Constitución Nacional, donde se establecen las facultades del Congreso respecto a los derechos aduaneros y a la coparticipación.

De acuerdo a las estimaciones brindadas por el Ejecutivo, el 30% de las retenciones a la soja que conformarían al Fondo Solidario, significarían $6.520 millones. Así, según los coeficientes de distribución secundaria de recursos coparticipables entre las Provincias, la participación en el Fondo de cada una de ellas sería la siguiente:

Nótese que entre las principales provincias sojeras, Buenos Aires percibiría unos $1.383 millones (21,2% del total del Fondo), en tanto que Santa Fe recibiría otros $563 millones y Córdoba $559 millones.

No obstante las cifras ofrecidas por el Ejecutivo Nacional, consideramos que las Retenciones a la soja serían de alrededor de $17.500 millones, aproximadamente la mitad de las Retenciones Totales para el 2009 (estimadas en $35.000 Millones).

Estas cifras resultan inferiores a las contempladas en la Ley de Presupuesto Nacional 2009, donde las Retenciones Totales alcanzan a $49.444 Millones y en particular, las de la soja a $24.500 Millones.

Por tanto, si se afecta el 30% a la constitución del Fondo Solidario, las provincias recibirían $5.250 millones, $1.270 millones menos que lo anunciado por el Gobierno Nacional.

Todo esto con un tipo de cambio promedio de $3.84 por dólar, por lo que,
aproximadamente, cada $0,10 que aumente el tipo de cambio, las provincias
recibirían $70 millones más.

Algunas consideraciones

a. Sobre el destino específico del Fondo

En 1er. lugar, cabe destacar que los recursos del Fondo Solidario serán de afectación específica, con la finalidad de financiar obras de infraestructura (sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales), quedando expresamente prohibido su destino a financiar gastos corrientes.

Al respecto, en el actual contexto de caída del crecimiento de los recursos coparticipables, el principal problema (y el mas urgente) al que se enfrentan los tesoros provinciales es el pago de sueldos (y del aguinaldo), por lo que esta medida no soluciona necesariamente el frente
fiscal del consolidado provincial.

Por otra parte, hay que tener en cuenta también que, en miras a mantener el superávit primario, la Nación probablemente recorte las transferencias de capital (transferencias discrecionales) que gira a las provincias (las que en 2008 ascendieron a $6.000 millones aproximadamente), por lo que los ingresos adicionales por la coparticipación de las retenciones a la soja, no necesariamente se reflejarían en un nivel de inversión en obras de
infraestructura provincial mayor al previsto.

No obstante, la buena noticia es que se ganaría en transparencia fiscal, al pasarse de una distribución de recursos de carácter discrecional a una automática y regida por la Ley Nº 23.548.

b. Otra alternativa no considerada

En forma adicional, en términos monetarios, la coparticipación del 30% de las retenciones entre las provincias es muy similar a si se coparticipara el 100% de lo ingresado por el Impuesto al Cheque, un tributo indiscutiblemente coparticipable y sin la connotación política que existe detrás del tema de las retenciones.

En efecto, para todo el 2009, la recaudación del impuesto al cheque ascendería a $21.400 millones. De ingresar el 100% de este monto a la masa coparticipable, las provincias percibirían en conjunto unos $9.205 millones, frente a los $3.005 millones que percibirían con el actual esquema de coparticipación. Cabe destacar asimismo que, con la medida dada a conocer en el día de ayer, se cristalizaría el carácter impositivo permanente de las retenciones, en lugar del tributo de emergencia actual.

c. La coparticipación a Municipios

Por último, se señala que las provincias que expresen su adhesión al Fondo Solidario previsto en el decreto conocido el dia de hoy, deberán establecer un régimen de distribución de los recursos del mismo entre los municipios, cuya “proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al 30% del total de los fondos que a la provincia se destinen".

Esto podría generar una ronda de negociaciones dependiendo de los regímenes provinciales de coparticipación de impuestos, ya que no todas las provincias poseen regímenes de distribución automática, ni en base a porcentajes (en algunas jurisdicciones se distribuyen sumas fijas), así como en algunos casos, participan a los municipios en proporciones menores al 30% de los recursos coparticipables percibidos por el tesoro provincial.