En un escenario de alta volatilidad cambiaria, la resolución dictada por la Secretaria de Agroindustria -de aplicación obligatoria -impide que los contratos tengan ganadores y perdedores por diferencia cambiaria, por ello hay que exigir que se aplique en los contratos y acuerdos privados la Disposición Nro 9/2019.
Como bien expresa la disposición, es conveniente brindar un marco de certeza a los operadores en relación a la cotización de la divisa al momento del efectivo pago de las liquidaciones parciales y/o finales de los contratos de compraventa de granos pactados en dólares estadounidenses.
Desde CARBAP entendemos que esta disposición, ante la negativa de la AFIP - en virtud de los acuerdos firmados con el FMI- de posibilitar la liquidación de venta de granos en dolares con el fin de evitar perdidas por diferencias cambiarias, mejora la situación en los contratos de compra venta de granos aunque se deban ajustar temas administrativos para acompañar la disposición vigente.