En el recinto, siguieron el debate los padres de Justina Lo Cane, la chica de 12 años que murió el año pasado a la espera de un corazón.
El texto, que reemplaza la ley 24.193 y que el Senado había aprobado el 30 de mayo, ayer no tuvo cambios. Los especialistas coinciden en que moderniza y agiliza el sistema de procuración, ablación y trasplante de órganos y tejidos .
Promueve la autosuficiencia del sistema. La nueva norma establece que todos los mayores de 18 años son donantes, salvo que hayan manifestado su voluntad de no serlo. La ley anterior obligaba a los profesionales a cargo de la procuración a consultar a la familia sobre la voluntad del presunto donante. A partir de ahora, si la persona no expresó su negativa, el médico deberá verificar la voluntad según un protocolo que definirá la reglamentación de la ley.
"La ablación de órganos puede realizarse sobre toda persona capaz mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos", se lee en el artículo 33 de la flamante ley. Y agrega que, en el caso de no encontrarse esa manifestación en un registro del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (Incucai), "el profesional a cargo del proceso de donación debe verificar la misma conforme lo determine la reglamentación".
Al eliminar el artículo 21 de la ley derogada, los familiares hasta el cuarto grado de consanguineidad ya no deberán dar testimonio de la voluntad sobre la ablación de órganos o tejidos del potencial donante en el caso de muerte natural. Eso se consideraba un consentimiento presunto atenuado. Con el cambio, dependerá de la reglamentación del artículo 33 si se mantiene ese enfoque o se avanza hacia la figura de un donante presunto "duro".
Ayer, desde el Incucai aclararon al respecto ante la consulta de LA NACION que "se convocará a todas las organizaciones y sociedades científicas relacionadas con la donación y el trasplante de órganos y tejidos para que la reglamentación sea lo más efectiva y eficiente posible".
En el caso de los chicos y los adolescentes, la nueva norma determina que bastará la autorización de ambos padres o del que esté presente o el representante legal para proceder a la donación. Pero "la oposición de uno de los padres elimina la posibilidad de llevar adelante" el procedimiento. Si ninguno estuviera disponible en ese momento, habrá que notificar al Ministerio Pupilar "para autorizar la ablación".
Tras la votación en el Senado en mayo pasado, la Sociedad Argentina de Trasplantes (SAT), la entidad científica que reúne a los médicos trasplantólogos, envió una carta a las autoridades del Incucai para expresar su desacuerdo con la eliminación de la consulta final a la familia del presunto donante.
Ayer, desde Madrid, donde se anunció que la Argentina será la sede del Congreso Mundial de Trasplante en 2022, el presidente de la SAT, Carlos Díaz, dijo a LA NACION tras la aprobación de la ley: "Ante la contundencia de la votación, como especialista en trasplantes y en contacto con pacientes que están en lista de espera, no hay otra opinión que dar que confiar en que todas las normas que se dicten permitan que la población tenga más accesibilidad al trasplante. Confío en que en la nueva etapa que se abre, el Incucai nos invite a participar de la reglamentación".
El profesional destacó que varios diputados hayan señalado que hacen falta recursos y las responsabilidades del Estado para que la nueva norma se transforme en más procedimientos. En lo que va del año, según las estadísticas del Incucai, hubo 285 donantes reales (personas que fallecieron y se pudo completar el proceso), 689 trasplantes de órganos y 466 de córneas. Hay 7734 personas que están en lista de espera de un órgano y 2944, de córneas. Más de 3 millones de argentinos mayores de 18 expresaron su voluntad de donar, de acuerdo con los registros del Incucai.
La ley concede también la posibilidad de limitar la voluntad de donar ciertos órganos y tejidos ya sea para trasplante o investigación. Si no, se dará por sentado que la voluntad de donar alcanza a todos los órganos y tejidos, y para ambos fines.
La expresión de la voluntad se puede revocar en cualquier momento y se podrá manifestar en el Incucai ( www.argentina.gob.ar/salud/incucai), el Registro Nacional de las Personas (Renaper), los registros de estado civil y capacidad, los centros de salud públicos y privados en las provincias y las oficinas del Correo Argentino, como lo determinará la reglamentación de la norma.
En los 74 artículos de la ley, que concentra cinco propuestas, una de las cuales había impulsado la familia Lo Cane, se incorporan principios bioéticos que protegen a los donantes y los receptores.
También, prevé la donación cruzada (entre dos parejas de donante/receptor no relacionadas, pero compatibles) para los trasplantes de riñón sin intervención judicial y obliga a los profesionales a notificar al Incucai la indicación de diálisis o trasplante renal. Además promueve la creación de servicios de procuración en los centros de salud.
Con la colaboración de Laura Serra
Por: Fabiola Czubaj