La reforma impositiva tratada en la Cámara de Diputados el pasado 20 de
diciembre propone, por un lado, la eliminación del impuesto a la transferencia
de inmuebles (más conocido por ITI) y crea un hecho imponible autónomo para las
personas humanas y sucesiones indivisas en el impuesto a las Ganancias,
alcanzando al resultado de la venta de inmuebles, que estará gravado con una
alícuota reducida y única del 15%.
Por lo tanto, ¿cómo se considerará el resultado? Se deducirá del precio neto de venta el costo de adquisición actualizado y las amortizaciones correspondientes.
Concretamente, para un inmueble afectado a la generación de ganancias
gravadas, su costo computable va a estar dado por su valor residual actualizado
calculado hasta el trimestre inmediato anterior a aquel en que efectúe la venta.
Además, se deroga a través del artículo 2, inciso b), del proyecto el Título VII de la ley 23.905, el cual había creado el denominado impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas conocido como ITI.
Este se aplica sobre las transferencias de dominio a título oneroso de
inmuebles ubicados en el país, siendo los sujetos pasivos las personas físicas y
sucesiones indivisas que revistan tal carácter para el impuesto a las ganancias,
siempre que dicha transferencia no se encuentre alcanzada por el mencionado
impuesto.
Por otra parte, la base imponible del gravamen es el valor de transferencia de cada operación, aplicándose una tasa del 15 por mil.
La reforma prevé que las operaciones de ventas de inmuebles tributarán el Impuesto a las Ganancias en tanto el enajenante o cedente hubiera adquirido el bien a partir del 1° de enero de 2018. Por los inmuebles adquiridos con anterioridad se aplicará el Impuesto a la Transmisión de Inmuebles en tanto corresponda.
Resumiendo, si una persona humana tiene un inmueble rural adquirido antes del 1/1/2018 por el cual percibe rentas por el alquiler del mismo y lo enajena en 2018, abonará el ITI calculado sobre el 1,5% del valor de dicha transferencia. En cambio, si esta persona desarrolla una actividad agropecuaria, es considerado empresa para la ley del impuesto a las ganancias, por lo tanto siempre tributará Impuesto a las Ganancias y no ITI, sin importar si el bien fue adquirido o no antes del 1/1/2018, calculado al 15% del valor de la utilidad de esa venta.
El autor es socio de Barrero & Larroudé