Al abocarse una vez más como instancia originaria al conocimiento del antiguo pleito entre La Pampa y Mendoza, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha cumplido con una de las misiones más trascendentes que le confía la Constitución nacional: garantizar la paz y armonía entre las provincias. Ha vuelto a hacerlo en la demanda interpuesta en 2014 por La Pampa contra Mendoza por la utilización de las aguas del río Atuel.
La primera de estas provincias ha imputado a la otra haber realizado obras de acaparamiento de ese recurso hídrico en términos que han dejado en la aridez una importante extensión de tierras del noroeste de su territorio. Y, como consecuencia de esto, haber afectado el ecosistema ambiental. La invocación de este último tema cambia en la contemporaneidad la dimensión del caso, pues no existían en el pasado ni la conciencia ni los compromisos que hoy lo insertan hasta en agendas internacionales.
La Pampa ha estado asistida desde hace por lo menos medio siglo de una situación equivalente a la de la Argentina en algunos de los debates de mayor relieve con vecinos como Brasil. Nuestro país ha argumentado, con fundadas razones, que en el aprovechamiento de los recursos hídricos compartidos, como los de los ríos Paraná y Uruguay, los Estados que se encuentran aguas abajo deben ser consultados respecto de cualquier obra que se realice aguas arriba.
Los mendocinos solían argumentar que eso estaba muy bien cuando se hablaba
verdaderamente de ríos, pero que lamentablemente la naturaleza no había sido
generosa con La Pampa: para que haya un río debe haber un cauce, como dicen los
textos de derecho, y la naturaleza ha dispuesto caprichosamente que el Atuel se
quede sin cauce al ingresar en territorio pampeano.
Más allá de que los ciclos climáticos modifiquen para bien o para mal la feracidad de los suelos en cualquier parte del planeta, lo cierto es que la historia parecería haber demostrado algo distinto de lo sostenido tradicionalmente por los mendocinos: la aridez del noroeste pampeano en el centro de las discusiones que se prolongan desde hace tantos años se neutralizaba respecto de su actual gravedad por un comportamiento más benéfico en el pasado remoto de las aguas del Atuel.
En el punto actual de la controversia cabe destacar el equilibrio con el cual
el fallo que acaba de dictar la Corte Suprema ha sentado las bases para un
encauzamiento conciliatorio entre las partes. Eso es lo que esperaban en
situaciones como esta los constituyentes de 1853, cuando redactaron el artículo
127 a la luz de los enfrentamientos sangrientos entre provincias producidos
después de la emancipación.
El máximo tribunal ha fijado una agenda de trabajo que él mismo se reserva fiscalizar. Primero ha dispuesto que en el término de 30 días, La Pampa y Mendoza deben convenir un caudal hídrico en el Atuel que resulte apto para la recomposición del ecosistema regional. En segundo lugar ha extendido a 120 días el plazo dentro del cual las partes deberán someter a su consideración un plan que permita superar al fin las diferencias que las han enfrentado. Es decir, que la Corte Suprema se ha reservado la aprobación a fin de que no vuelvan a repetirse experiencias como las que siguieron a su fallo de 1987 en este mismo asunto, que dio lugar a actuaciones interprovinciales que terminaron en los hechos sin resolver el conflicto.
No menos interesante ha sido la voluntad de la Corte de involucrar en la elaboración de aquel plan conciliatorio al Estado nacional. Está bien que así haya sido: en una organización federal como la nuestra, el poder central no puede estar ausente de ejercer su influencia moderadora en conflictos entre provincias argentinas. Y más todavía cuando se ventilan en el territorio nacional cuestiones ambientales sobre las que estaría en falta si se desligara de sus responsabilidades.
En este fallo, el derecho ambiental ha quedado en el centro de la controversia aun por encima de los intereses particulares que puedan estar afectados y de los intereses más amplios de las respectivas provincias.
Al desoír los reclamos pampeanos de una indemnización por parte de Mendoza a raíz de los perjuicios que aquella invocaba, el tribunal ha puesto en lugar relevante del entredicho la voluntad de mirar hacia el porvenir. Parecen haber entendido estos sentimientos los gobernadores Cornejo y Verna al decidirse a intervenir conjuntamente para avanzar hacia la solución que todos esperan. Confiemos en que ese espíritu se mantenga.