El proyecto de ley de revalúo del Gobierno tiene ganadores, entre ellos, quienes tengan en la mira la venta de campos o empresas familiares en un futuro, y las constructoras, así como las sociedades anónimas y las SRL, y también perdedores, como pareciera ser el caso de la ganadería, a pesar de que ser una inversión de ciclo largo.
El proyecto dice que podrán ser objeto de revalúo inmuebles que no sean bienes de cambio o que sí lo sean; bienes muebles amortizables (incluida la hacienda con fines de reproducción); automóviles sólo cuando su explotación constituya el objeto principal de la actividad; acciones, cuotas y participaciones sociales de sociedades del país; minas, canteras, bosques y bienes análogos; bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares, y otros bienes que incluya la reglamentación, excepto bienes de cambio y autos.
La mención de que la reglamentación podrá incluir otros bienes indicaría que aún hay chances de solucionar la exclusión de la ganadería, opinó Miguel La Vista, del estudio de La Vista Casal.
En general, para los propietarios de inmuebles rurales explotados pueden ser de interés este régimen si están interesados en vender la tierra a futuro, aunque deberán dejar pasar dos años para no ser penalizados, explicó La Vista.
Hoy muchas operaciones de venta de campos no se concretan por razones
fiscales. Por la inflación y la revaluación de la tierra, mantener el costo
histórico da un impuesto a pagar que puede ser la tercera parte de la operación,
dijo La Vista.
Pero con la ley de revalúo se podrá elegir revaluar la tierra por inflación o hacerlo a valor de mercado mediante la pericia de una valuador independiente, dentro de ciertos límites que fija la ley.
Esta planificación fiscal debe tener presente que en la práctica se deberá esperar dos años entre la fecha de adhesión al régimen y la de la venta. De lo contrario, el revalúo está sujeto a una reducción de 60% en el primer año y 30% en el segundo, es decir se reduce significativamente el beneficio fiscal. A partir del tercer año el contribuyente podrá computar todo el revalúo por inflación o revalúo a mercado, lo que hubiera elegido. Pero además, como el régimen prevé que quienes adhieran al régimen tienen derecho a seguir ajustando por inflación a futuro, también podrán computar como costo de venta el ajuste por inflación del bien de los años siguientes a la adhesión al régimen hasta la fecha de venta.
No todas las ventas de tierras rurales están gravadas por el Impuesto a las Ganancias. Cuando el propietario es una sociedad comercial siempre tributa el 35% sobre el resultado de la operación; en tanto cuando el propietario es una persona humana depende del tipo de explotación. Si arrienda la totalidad del campo, la operación no está sujeta a Impuesto a las Ganancias, en tanto si lleva a cabo una explotación agrícola o ganadera de manera directa sí está sujeto al gravamen.
Además, La Vista enumeró entre los mayores beneficiarios del régimen a las empresas constructoras, que necesitan revaluar todos los terrenos por todos los años que tarda el desarrollo aunque haya baja inflación, algo que está previsto para las inversiones en el proyecto de ley y gratis.
Un quinto grupo podrían ser los individuos dueños de empresas familiares con intención de vender a futuro. Hoy en día tributan una tasa de 15% sobre resultado nominal (precio venta vs costo de inversión en la empresa que suele ser muy bajo). Con el nuevo mecanismo podrían recuperar valor de costo de acciones a un tasa reducida de 5%, y atenuar significativamente el Impuesto a las Ganancias en caso de ventas.