El proyecto de ley de Revalúo que será presentado hoy en sociedad junto con el Presupuesto 2018 restablecerá desde el 1´ de enero del año próximo el ajuste por inflación impositivo de los balances, según trascendió anoche.
El ajuste procederá cuando en tres años se acumule una suba del Indice de
Precios Internos Mayoristas (IPIM) del 100%. En tanto, el revalúo en sí
alcanzará a todo tipo de bienes, excepto bienes de cambio, salvo que sean
inmuebles, y tampoco automóviles.
Las actualizaciones previstas en el impuesto a las Ganancias para las
adquisiciones de bienes o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que
se inicien a partir del 1´ de enero del 2018 se realizarán sobre la base de las
variaciones del índice de precios internos al por mayor (IPIM), dice uno de los
últimos artículos del proyecto de ley.
Se establece que el ajuste por inflación impositivo se aplicará cuando ocurra
alguno de siguientes eventos:
- Como norma general, cuando el porcentaje de variación del IPIM acumulado en
los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida sea superior al
100%, vigencia para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero del
2018.
- Respecto del primer y segundo ejercicios que se inicien a partir del 1 de
enero del 2018, el ajuste por inflación impositivo será aplicable en caso que la
variación acumulada del IPIM calculada desde el inicio del primero de ellos y
hasta el cierre de cada ejercicio, sea de un tercio o de dos tercios,
respectivamente, del 100% antes mencionado.
Los sujetos alcanzados que define el "proyecto de revalúo impositivo y ajuste
por inflación impositivo" son las personas humanas y sociedades residentes en el
país.
Da un período de opción, ya que el revalúo para barajar y dar de nuevo se
efectuará en el primer ejercicio o año fiscal cuyo cierre se produzca con
posterioridad a la fecha de publicación de la ley.
Los bienes sujetos al régimen deben estar situados en el país, afectados a la
generación de ganancias gravadas, y serían los siguientes:
- Inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio
- Inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio.
- Bienes muebles amortizables (excepto automóviles)
- Acciones, cuotas y participaciones sociales, emitidas por sociedades
constituidas en el país.
- Minas, canteras, bosques y similares.
- Bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares.
- Otros bienes, excepto bienes de cambio y automóviles.
En cambio, no podrán entrar en el revalúo los bienes que:
- Tengan régimen de amortización acelerada.
- Hayan sido exteriorizados por el blanqueo.
- Bienes totalmente amortizados.
- Bienes adquiridos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
En cuanto a la forma de determinación del valor residual revaluado de los
bienes, se establece que el valor residual impositivo de acuerdo a las normas
del impuesto a las Ganancias (histórico) se actualizará mediante un Factor de
Revalúo distinto para cada año de adquisición y que se incluye en un anexo.
El valor residual del revalúo se imputará como costo de venta, pero se reducirá
en un 60% o 30% si el bien se enajena en el primer o segundo ejercicio,
respectivamente.
Habrá un Impuesto Especial sobre el importe del revalúo y las alícuotas según un
borrador que circuló ayer y podría cambiar, serían las siguientes:
- Bienes inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio, 8%.
- Bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio, 15%.
- Acciones, cuotas y participaciones sociales poseídas por personas físicas, 5%.
- Resto de bienes, 10%
El impuesto especial no será deducible del impuesto a las Ganancias.
Se exige renunciar a reclamos por ajuste por inflación para optar por el revalúo.