Si bien esta es una de las definiciones típicas de emprendedor, hoy por hoy muchas empresas que no innovan van a tener que "emprender acciones" o "emprender nuevas ideas", nuevos productos, nuevos servicios, etcétera, para evitar una caída en su rentabilidad, ya que en el mercado habrá cada vez más competidores que ofrecerán lo mismo a menor valor.
A muchas de estas empresas que tienen ideas, proyectos y quieren poner en
marcha el emprendimiento les falta la variable básica: el financiamiento. Por
este motivo, a partir de la Ley 27.349 de abril de este año, se crea la
institución de "Capital Emprendedor" para financiar al conjunto de
emprendimientos.
El inversor en Capital Emprendedor podrá ser una persona jurídica (pública, privada o mixta) o una persona humana, que invierta aportes a la institución de Capital Emprendedor para el destino de uno o varios emprendimientos. Las personas humanas, a diferencia de las jurídicas (sociedades, fondos fiduciarios), podrán invertir directamente en un emprendimiento.
Quienes decidan realizar este tipo de inversiones tendrán ciertos beneficios
impositivos. Por ejemplo, los aportes de inversión de capital serán deducibles
en la liquidación del impuesto a las Ganancias siempre que no excedan el 75% de
dicho aporte (el 85% si el emprendimiento se encuentra en zonas marginales de
desarrollo) y hasta el 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio
fiscal. El excedente podrá ser deducido en los 5 ejercicios inmediatos
siguientes.
Estos son los 3 requisitos que deben cumplir los inversores para recibir beneficios impositivos:
Acreditación de la inversión efectuada: la institución de capital emprendedor que recibe la inversión emitirá un certificado -con carácter de declaración jurada- informando al Registro de Instituciones de Capital Emprendedor las sumas invertidas.
Mantenimiento de la inversión total: la inversión total deberá mantenerse por un período de 2 años a contar desde el primer ejercicio en que se realizó la inversión. Si se devolviera el aporte, ya sea total o parcialmente, se deberá revertir la deducción efectuada más los intereses resarcitorios que correspondan.
Mantenimiento del carácter de emprendimiento del receptor del aporte: la inversión debe efectivizarse mientras el emprendimiento mantiene la calidad de tal. Esto quiere decir que transcurridos los 7 años desde la fecha de su constitución los beneficios no serían aplicables.
En conclusión, la creación de la Ley 27.349 permitirá a las empresas que tienen la idea, el producto o el servicio, desarrollarse recibiendo financiamiento y al inversor, mayor deducción en el impuesto a las ganancias.
Por Alejandro Larroudé - socio de Barrero & Larroudé