El contador Santiago Saénz Valiente, aclaró aspectos sobre el impuesto al inmobiliario Rural y la ley de Bienes Personales. Según la ley, el Inmobiliario Rural está exento en el impuesto a los Bienes Personales cuando el propietario es una persona física.
Sin embargo, el fisco ha cuestionado dicha postura de la Ley desde el año 2006 y ha interpretado equivocadamente que el Inmueble rural estaría gravado con el impuesto a los Bienes Personales porque entiende que integra los bienes que conforman la empresa unipersonal.
Aquí se comete un error según el contador, porque "el inmobiliario rural no le pertenece a la empresa unipersonal, sino que a la persona física ya que ésta podría tener más de una empresa unipersonal. Dicha interpretación fue exclusiva del fisco, con el objetivo de tributar a través del inmobiliario rural", aseguró Saénz Valiente, al momento que afirmó: "Lo grave está en gravar el inmobiliario rural en bienes personales porque potencia la alícuota al resto de los bienes"
Radio: Contador público, Santiago Saénz Valiente