La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) subió el piso de los ingresos brutos anuales a partir del cual los empleados en relación de dependencia y los jubilados deben cumplir con el régimen de información por los impuestos a las ganancias y bienes personales. A partir de la Resolución General 3839 publicada ayer en el Boletín Oficial, prácticamente se duplicó el parámetro de referencia.
A partir de ahora, deberán informar el detalle de bienes aquellos individuos
con ingresos brutos anuales de $ 200.000 (antes 96.000). Mientras que para la
declaración jurada referida a los ingresos, gastos, deducciones y pagos a cuenta
de ganancias la referencia se elevó de $ 144.000 de ingresos en 2014 a 300.000
pesos anuales.
"Cambiaron los montos de sueldo bruto que sirve como piso para obligar a los contribuyentes del régimen de IV Categoría a presentar una declaración informativa. Antes, el que ganaba 144.000 pesos tenía que presentar declaraciones tanto de Bienes Personales como de Ganancias", explicó Leonel Zanotto, gerente del departamento de asesoramiento fiscal de SMS San Martín Suárez y Asociados. "La realidad es que, de todas formas, es un monto bastante bajo. Pensemos que en Ganancias son 300.000 pesos de salario bruto: si lo dividimos por 13, es un sueldo bruto de 23.000 pesos", agrega.
La norma indica que lo dispuesto entra en vigor a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y, por lo tanto, se aplicarán para las
"declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos fiscales
2015 y siguientes", así como las "liquidaciones anuales y finales". En rigor, en
el caso de los empleados en relación de dependencia, es el empleador quien
determina lo que debe pagar del impuesto y actúa como agente de retención a lo
largo del año a cuenta de Ganancias. Vencido el año, en febrero, luego evalúa si
retuvo o no de más y realiza las devoluciones correspondientes. Sin embargo, la
AFIP fija un monto mínimo a partir del cual los empleados deben además presentar
declaraciones informativas de Bienes y Ganancias, para complementar los datos
que obtiene del empleador. Para el resto de los trabajadores, las declaraciones
juradas no son informativas, sino determinativas: esto es, deben fijar cuánto
pagar del impuesto y cumplir con el pago.
"No hemos visto reclamos del fisco por estas declaraciones informativas, salvo en casos donde haya que gestionar trámites en la AFIP, como compras de dólares o devolución del 35%", admitió Zanotto. Se mantuvo el 30 de junio como fecha límite para presentar las declaraciones informativas, precisó.
Para aquellos trabajadores que además del trabajo de relación de dependencia
tienen ingresos como independientes, como monotributistas, por ejemplo, el monto
mínimo a partir del cual se debe realizar la declaración informativa está dado
por su ingreso bruto anual en relación de dependencia.
Además, la AFIP precisó ayer cambios en el formulario 649, que deben presentar los empleados de IV categoría, incorporando más detalles en cada concepto. "El formulario venía de épocas donde el personal doméstico no estaba como deducible", apuntó el tributarista César Litvin.
Mediante la Resolución General 3838, a su vez, la AFIP presentó el nuevo aplicativo para la liquidación de Ganancias, en el que incluye algunas correcciones, por ejemplo, incorpora la posibilidad de informar ingresos que hayan surgido como resultado de ventas de acciones en el exterior. "Antes uno debía engañar al aplicativo para declarar el ingreso", dice Litvin. "Era necesaria la corrección, diría que es un mejoramiento. El único problema es que sale días antes del vencimiento de Ganancias. Los cambios hacen que siempre se generen cuellos de botella cerca del vencimiento", agrega. Según el número de CUIT, las presentaciones de Ganancias empezarán a vencer el 15 de abril.