El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) estableció, mediante resolución 03/2015, que las declaraciones juradas mensuales que presentan los operadores conforme régimen vigente, deberán ser efectuadas exclusivamente de forma online (internet), a partir de las correspondientes al mes de Febrero de 2015 que vence en el mes de Marzo de 2015.
En la misma resolución, el artículo 2 establece “el pase a condición de inactivo para todos aquellos operadores inscriptos en la categoría de productores que no hubieren cosechado, movilizado y/o comercializado hoja verde de yerba mate en los tres (3) últimos años”, y detalla que “los operadores que pretendan su inscripción en la categoría prestador de cosecha y flete, deberán presentar el último Formulario F-931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos”.
Las declaraciones juradas mensuales deben ser efectuadas a través de la página web del INYM (www.inym.org.ar), en cuya parte superior se encontrará una ventana denominada DDJJ Online, destinada a esa acción.
Fundamentos
Las medidas enumeradas fueron determinadas por el INYM como agente de instrumentación y percepción de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad para la Actividad Yerbatera suscripto en el marco de la Ley 26.377.
En ese marco, en la referida Resolución se explica que “los tiempos acotados para la puesta en marcha de todos los aspectos referidos al Convenio de Corresponsabilidad Gremial hacen imperiosa la necesidad de determinar la vigencia de dicha forma exclusiva de presentación a partir de la Declaración Jurada correspondiente al mes de Febrero de 2015 que vence en el mes de Marzo de 2015”.
Se agrega además que “la aplicación del Convenio a la actividad yerbatera obliga a efectuar cambios en aspectos relacionados con la inscripción de operadores”, y que “entre las cuestiones de necesaria implementación se encuentra la de permitir que únicamente los productores yerbateros activos durante los últimos tres años puedan ser beneficiarios de los aspectos comprendidos en el Convenio de la actividad yerbatera”.
Esta situación –continúa- “obliga a efectuar una depuración de la base de datos de productores, los que no obstante ello podrán solicitar su ALTA nuevamente o pase a condición de activo, cumpliendo con lo establecido en las Resoluciones 02/04 y la 54/08, acreditando su inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos”.