El Gobierno modificó ayer los plazos para la liquidación de exportaciones entre empresas pertenecientes al mismo grupo. Si bien de manera general se amplían los plazos para liquidar ese tipo de operaciones, algunas condiciones incluidas en la resolución dejan afuera a varias compañías.
La resolución 451, que lleva la firma del ministro de Economía, Axel Kicillof, libera a las empresas cuya casa matriz está en la Argentina del plazo de 30 días -hoy vigente- para ingresar en el país las divisas procedentes de exportaciones a empresas vinculadas.
"En el supuesto en que la casa matriz de la empresa de la referida vinculación se encuentre radicada en el país y consolide sus estados contables como empresa controlante en la República Argentina, y siempre que ésta y su controlada no sean exportadoras de las mercaderías comprendidas en los Capítulos 10 [cereales] y 12 [oleaginosas] de la Nomenclatura Común del Mercosur, podrán ingresar las divisas al sistema financiero local conforme los plazos previstos en el Anexo l", dice la resolución, que en sus considerandos reconoce que el plazo de 30 días corridos establecido en 2012 no se corresponde con la dinámica de algunos sectores.
"Con la primera condición [que la casa matriz sea argentina y que consolide sus balances como empresa controlante en el país] quedan excluidas del beneficio empresas como Tenaris, que consolida sus balances en el exterior", dijo un experto en comercio exterior. En el sector industrial mencionaron el mismo ejemplo y agregaron el de algunas terminales automotrices, cuyos balances se consolidan en el exterior.
Sobre la condición de que la casa matriz y su controlada no exporten cereales u oleaginosas, las fuentes consultadas explicaron que, como está redactada, la norma establece que si una de las dos empresas exporta ese tipo de productos se deberán seguir ingresando las divisas a los 30 días para todas las operaciones, aun cuando el peso de los cereales y oleaginosas en el total de las ventas al exterior sea mínimo.