Durante el fin de semana, las autoridades del Ministerio de Economía, el Banco Central y la AFIP desarrollaron una febril tarea para terminar de pulir las resoluciones y comunicaciones pertinentes para poder poner en marcha la medida.

Finalmente, el jefe de Gabinete estuvo el lunes 27 de enero en rueda de prensa de Casa de Gobierno, junto con el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray,  en donde comunicó que el Gobierno oficializó hoy la medida que permite la compra de dólares para atesoramiento. La normativa establece no obstante una novedad: el recargo del 20% no regirá cuando la moneda norteamericana adquirida sea depositada en una cuenta bancaria durante al menos un año.

Hay que ganar por lo menos 7.200 pesos por mes en blanco. Y pagar un anticipo impositivo del 20%. Para turismo y gastos en el exterior, la retención sigue en el 35%.

La Resolución General 3583 publicada en el Boletín Oficial, manifiesta que "No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina".

La normativa agrega: "La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:

a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias".

Según sostuvo el ministro de Economía, Axel Kicillof en un reportaje concedido al diario Página 12, las personas físicas podrán adquirir dólares para atesoramiento a través un mecanismo de autorización previa de la AFIP. El nuevo sistema estipulará una percepción a cuenta del pago del Impuesto a las Ganancias de 20 por ciento, mientras que la tasa del 35 por ciento que rige para los viajes al exterior continurá vigente. "La capacidad de compra estará asociada al nivel de ingreso normal de los individuos", agregó el funcionario.

El titular del Palacio de Hacienda reseñó que el mecanismo de validación de las operaciones será "más transparente" que el que vigente para las compras para viajes al exterior. "Ahora las personas podrán ir nuevamente a un banco y adquirir dólares, asociando su capacidad de compra al nivel de ingreso normal que tengan", aseveró.

Asimismo, según informó la agencia de noticias estatal, Telam, Kicillof advirtió que “habilitar la compra de dólares no quiere decir que los que más tienen y menos contribuyen a la estabilidad se harán de los dólares", en referencia a que las operaciones estarán limitadas a las personas que desarrollen algún tipo de actividad formal y que están inscriptas ante la AFIP.

"El mecanismo beneficiará a los que menos tienen; no sólo podrán hacerse de dólares los trabajadores en relación de dependencia sino que también estará habilitado el mecanismo para autónomos y monotributistas", precisó Kicillof al diario Página 12.

Además, en relación a la percepción a cuenta del pago de Ganancias, el ministro detalló que "para las operaciones de compra para tenencia será de 20 por ciento" y expresó que "el Gobierno continuará analizando extender la baja del anticipo para las compras con tarjeta en el exterior y billetes para turismo pero, por ahora, seguirá en 35 por ciento".

"Ahora las personas podrán ir nuevamente a un banco y adquirir dólares, asociando su capacidad de compra al nivel de ingreso normal que tengan; quien quiera dólares deberá estar registrado en la AFIP y tener una capacidad proporcional a lo que quiere comprar", explicó Kicillof al precisar que deben ser trabajadores en relación de dependencia, autónomos o monotributistas".

El mecanismo tendrá un "sesgo hacia los que menos tienen", ya que "por sus objetivos y las circunstancias en las que se toma, la medida va a impedir que los dólares se los lleven quienes más tienen", apuntó el funcionario, quien enfatizó que "el criterio pretende beneficiar a los de abajo".

"Es la AFIP la que permitirá una consulta web que habilitará la compra en entidades bancarias y la operatoria será implementada con muchísima responsabilidad y monitoreo permanente; al dar una regla de acceso y un sistema que será más transparente, la ansiedad cultural alrededor de si se puede o no bajará", consideró Kicillof.

El viernes pasado, en una conferencia de prensa brindada en Casa de Rosada, el gobierno nacional anunció que a partir del lunes habilitará nuevamente la compra de dólares para atesoramiento por parte de las personas físicas.

El viernes, como resultado del anuncio oficial, el billete estadounidense despidió la semana en un rango de entre 8,00 y 8,10 pesos en la punta vendedora, mientras que la cotización mayorista o entre bancos quedó en 8,010 pesos.

 

Los artículos de la medida, detallados

 

"Establécese un régimen de percepción del 20% que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)", señala en su artículo 1º.

No obstante, la normativa aclara que "no será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina".

"En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva", añade el artículo 1º de la resolución general.

Asimismo, en el artículo 2º establece que "la percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación: a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales. b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias".

En el artículo 3º, en tanto, la resolución de la AFIP determina que "deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)" y agrega que "serán pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen las personas físicas que efectúen las operaciones señaladas en el artículo 1°".

En el artículo 4º, la normativa del organismo tributario dispone que "la percepción deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria o, en su caso, en la oportunidad aludida en el tercer párrafo del artículo 1°.

La nueva resolución general de la AFIP, que lleva la firma de su titular Ricardo Echegaray, recuerda en sus considerandos que "la Resolución General Nº 3.450 y su modificatoria estableció un régimen de adelanto de impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales respecto de ciertas operaciones".

En ese marco, señala "que decisiones de política económica aplicadas por el gobierno nacional tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal a la adquisición de moneda extranjera efectuada por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país, de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.)".