Les producirá seguramente tranquilidad, beneplácito, alivio y hasta regocijo de no haber pagado oportunamente. Sin embargo, los que siempre cumplen contra viento y marea, aun en situaciones de vacas flacas y dificultades financieras serias, no reciben siquiera un aplauso o un chocolatín milkibar. Ya sabemos. Es su obligación.
El problema puede significar que estos regímenes terminen afectando la recaudación por el futuro comportamiento de ciudadanos que nuevamente se sientan defraudados por estar en un país sin premios y castigos. La evasión debe ser castigada, ello es una verdad de perogrullo. Sin embargo, crear un ámbito propicio para el cumplimiento tributario con un sistema tributario justo y que cumpla los principios tributarios esenciales también se impone de inmediato, y a mi juicio previo a cualquier ventaja de comenzar a fojas cero.
Las arcas de la Nación requieren fondos urgentes, ello es obvio, pero el problema principal son las deficiencias presupuestarias que están sufriendo las distintas provincias. La coparticipación federal debe replantearse a la brevedad, asistiendo generosamente las jurisdicciones pobres y distribuyendo dinero donde se genera la riqueza de donde proviene la recaudación. Aun cuando no existe perdón de deudas, intereses o multas, la inflación supera a la tasa fijada para la financiación siendo negativa, en especial por el plazo de 10 años que se otorga.
Se benefician con el régimen quienes mantengan deudas impositivas y obligaciones de seguridad social vencidas al 28 de febrero de este año, cuyos intereses y multas podrán diferir en este ventajoso régimen. Los cumplidores se perjudican de manera plena, pues también quedan marginados de poder financiar cualquier deuda impositiva o previsional, con la excepción de las tres cuotas que permanecen por el momento para los saldos de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales y participación societaria.
Un aspecto preocupante es continuar exigiendo que todo impuesto que provenga de una inspección o ante una discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, para regularizarlo el sujeto deba allanarse a toda acción y derechos por esos conceptos. Un caso patético es la renuncia al derecho de exigir la aplicación del ajuste por inflación impositivo a los fines de tributar sobre la renta real y no ficticia.
En otras palabras, ingresar al plan implica desistir de toda pretensión de discusión posterior sobre la deuda pretendida por el fisco. Por su parte existen exclusiones que pueden resultar razonables como las retenciones, percepciones, anticipos y pagos a cuenta. Otras que puedan implicar una polémica, como los aportes y contribuciones al régimen nacional de obras sociales y cuotas de ART o Renatea.
Pero otras situaciones conflictivas siguen alimentando el bullicio de los tribunales. Me refiero a las deudas de los medios de comunicación por el conflicto judicial creado ante el Decreto 746/2003, así como a las empresas del agro y otras que fueron denunciadas ante la ley penal tributaria, aun sin sentencia, pero excluidas del beneficio de diferir impuestos. Una cuestión de estricta justicia es permitir a quienes tienen vigente un plan de pagos, reformularlo usufructuando este menor costo de financiación ofrecido ahora. El máximo de cuotas a otorgar es de 120 mensuales que serán iguales y consecutivas, con un interés del 1,35%, es decir 16% anual.
En caso de mora en el pago de la cuota la tasa de interés que se aplicará será del 3% mensual, que es la actual tasa resarcitoria ante atrasos en el pago de cualquier deuda impositiva o previsional. Si hay demora en el pago de los compromisos mensuales podrá caducar el plan y así renacer toda la deuda que podrá ser ejecutada dentro de las 48 horas. Cuando sea deuda ejecutada judicialmente y se regularice a través del plan se dispondrá el levantamiento de la medida cautelar. Asimismo se admite incluir en 12 cuotas, iguales y consecutivas, intereses, los honorarios jurídicos por ejecuciones fiscales por deudas incluidas en el plan general.
Es sano recordar que mantener el expediente del contribuyente al día regularizando las deudas existentes le permitirá al contribuyente, obtener el �Certificado Fiscal para Contratar� con los organismos de la Administración Nacional y usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social. El sistema informático que permita el acogimiento al plan, estará operativo a partir de hoy, inclusive el plazo máximo de acogimiento es el 31 de julio de este año.