La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó el Índice Mínimo de Trabajadores (IMT) correspondiente a las curtiembres de cueros vacunos, clasificándolos según los ciclos de los trabajadores y el total de la producción diaria.

De este modo, estableció para el primer ciclo (cueros hasta proceso de wet-Blue / wet-white / vegetal) un (1) trabajador cada veinte cueros diarios.

En tanto que para los trabajadores del segundo ciclo (cueros y descarnes hasta estado semiterminado) se estableció por día los siguientes parámetros:

• Un (1) trabajador cada diez cueros para una capacidad de producción inferior a 500 cueros
• Un (1) trabajador cada 17 cueros cuando la producción diaria supere esa capacidad productiva.

A su vez, para los empleados del tercer ciclo (cueros y descarnes hasta estado terminado y/o acabado) la AFIP dispuso por día:

• Un (1) trabajador mínimo cada 10 cueros para una capacidad de producción menor a 500 cueros
• Un (1) trabajador cada 20 cueros diarios cuando superen esa capacidad.

Además, de realizarse en un mismo establecimiento las tres actividades deberían sumarse los trabajadores correspondientes a cada ciclo, exceptuándose el transporte y la logística de la mercadería.

Asimismo la AFIP toma como equivalente de un mes de trabajo a 24 jornales y remite su salario al Convenio Colectivo de Trabajo N° 142/75 y 196/75, según corresponda.

La medida se instrumentó a través de la Resolución General N° 3463, publicada en el Boletín Oficial.