Introducción:
En su desesperación por la falta de recursos que le permitan cubrir sus gastos, los gobiernos provinciales plantean, como primera opción, una reforma impositiva, aumentando impuestos como Ingresos Brutos, de sellos, inmobiliario, etc.. En definitiva, el primer resultado es – irremediablemente – el empobrecimiento de su población.
El interrogante es: ¿Cuánto tributa la población argentina?¿Se puede seguir aumentando la presión impositiva al ciudadano argentino?. Como se muestra en el Cuadro 1, solo en concepto de impuestos nacionales la presión tributaria en Argentina es del 32,5 %, un porcentaje demasiado elevado, al cual hay que sumarle los impuestos provinciales y municipales.
Cuadro 1: % del PBI de la recaudación nacional
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA TOTAL AÑO 2012 |
Millones de $ % del PBI |
IVA Neto de Reintegros 185.109,2 8,88 |
Contribuciones a la Seguridad Social 166.543,0 7,99 |
Ganancias 131.329,7 6,30 |
Comercio Exterior 89.005,7 4,27 |
Créditos y Débitos Bancarios y Otras Operatorias 43.927,1 2,11 |
Combustibles Líquidos y Gas Natural 20.457,7 0,98 |
Impuestos Internos 12.842,0 0,62 |
Bienes Personales 7.146,6 0,34 |
Monotributo Impositivo 3.532,2 0,17 |
Ganancia Mínima Presunta 1.456,7 0,07 |
Otros Impuestos 6.940,6 0,33 |
TOTAL 668.290,5 32,05 |
Entonces, ¿Por qué agregar más presión tributaria a los ciudadanos?, ¿No sería más racional reclamar al Gobierno Nacional que distribuya entre las provincias lo que les corresponde en concepto de coparticipación?.
Coparticipación Federal:
Por la ley N° 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos la distribución primaria es:
ARTICULO 3º — El monto total recaudado por los gravámenes a que se refiere la presente ley se distribuirá de la siguiente forma:
a) El cuarenta y dos con treinta y cuatro centésimos por ciento (42,34%) en
forma automática a la Nación.
b) El cincuenta y cuatro con sesenta y seis por ciento (54,66%) en forma
automática al conjunto de provincias adherida.
c) El dos por ciento (2%) en forma automática para el recupero del nivel
relativo de las siguientes provincias: Buenos Aires 1,5701%Chubut 0,1433%Neuquen
0,1433%Santa Cruz 0,1433%.
d) El uno por ciento (1%) para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las
provincia.
Para financiar el déficit previsional como consecuencia de las rebajas
patronales y la privatización del sistema en 1994, mediante la Ley Nº 24.130
(Pacto Fiscal) se introducen las siguientes modificaciones:
• El 15 % para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y
otros gastos operativos.
• La suma de $ 45,8 millones mensuales, para ser distribuida entre los estados
provinciales.
Esta última cifra también se fue modificando legislándose un mínimo en el año 2003 al que se le suma un monto según la Ley de Presupuesto Nacional anual.
Estas modificaciones producen una merma del dinero a coparticipar (Cuadro 2) disminuyendo los ingresos provinciales.
Cuadro 2: Coparticipación correspondiente según Ley 23.548 vs. Coparticipación vigente
|
Coparticipación Ley Nº 23.548 ($) |
Coparticipación 2012 vigente (Modificaciones a partir de 1994) |
Diferencia de ingresos en las Provincias por modificación de coparticipación primaria ($) |
Importe de Coparticipación Bruta ($) (Anexo 1) |
282.973.534.180 |
282.973.534.180 |
|
15 % Obligaciones previsionales |
|
42.446.030.127 |
|
Fondo de desequilibrio Previsional provinciales ($) |
|
2.040.000.0000 |
|
Importe Coparticipación primaria ($) |
282.973.534.180 |
238.487.504.053 |
|
Coparticipación a Provincias ($) |
154.673.333.782 |
130.357.269.715 |
|
Provincia de Buenos Aires ($) |
31.460.556.091 |
26.514.668.660 |
4.945.887.431 |
Provincia de Santa Fe ($) |
13.889.665.373 |
11.706.082.820 |
2.183.582.553 |
Provincia de Córdoba($) |
13.642.188.039 |
11.497.511.188 |
2.144.676.851 |
Provincia de Entre Ríos ($) |
7.532.591.355 |
6.348.399.035 |
1.183.892.320 |
Porcentaje de la recaudación total
La Ley Nº 25.548 en su art. 7 dice: “El monto a distribuir a las provincias, no podrá ser inferior al treinta y cuatro por ciento (34%) de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central, tengan o no el carácter de distribuibles por esta Ley.”
Según el Proyecto de Ley de Presupuesto 2012, el Gobierno Nacional tendrá una recaudación (Cuadro 1) de $ 668.290,5 millones.
Si al total de lo presupuestado como recaudación tributaria le restamos la Contribuciones a la Seguridad Social (Cuadro 3) y calculamos el 34 % como base de Coparticipación Primaria según articulo Nº 7 de la Ley 23.548, observaremos lo que las Provincias dejan de percibir.
Cuadro
3: Coparticipación correspondiente según artículo Nº 7 de la Ley 23.548
|
Coparticipación art. 7 de Ley Nº 25.548 ($) |
Coparticipación vigente 2012 ($) |
Diferencia ($)
|
Recaudación Tributaria total ($) |
668.290.500.000 |
||
Contribuciones Seguridad social |
166.543.000.000 |
||
Masa Coparticipable ($) |
501.747.500.000 |
||
Coparticipación primaria mínima del 34 % art.7 Ley Nº 23.548 ($) |
170.597.040.000 |
||
Provincia Bs. Aires ($) |
34.699.437.936 |
26.514.668.660 |
8.184.769.276 |
Provincia de Santa Fe ($) |
15.319.614.192 |
11.706.082.820 |
3.613.531.372 |
Provincia de Córdoba ($) |
15.046.404.030 |
11.497.511.188 |
3.548.892.842 |
Provincia de E. Ríos ($) |
8.308.075.848 |
6.348.399.035 |
1.959.676.813 |
En base a todos estos cálculos podemos evaluar la diferencia de dinero que dejan de percibir las Provincias (Cuadro 4) por no reclamar lo que le corresponde.
Cuadro 4: Recaudación que dejan de percibir la provincias según cálculo de Coparticipación
|
Lo que dejan de percibir según Ley 23.548 ($) |
Lo que dejan de percibir según Art. 7 Ley 23.548 ($) |
Pcia de Buenos Aires |
4.945.887.431 |
8.184.769.276 |
Pcia de Santa Fe |
2.183.582.553 |
3.613.531.372 |
Pcia de Córdoba |
2.144.676.851 |
3.548.892.842 |
Pcia de Entre Ríos |
1.183.892.320 |
1.959.676.813 |
Cuando observamos que la Provincia de Entre Ríos pretende aumentar el 400 % el impuesto inmobiliario rural, o que la Provincia de Buenos Aires a través de un decreto pretende recaudar $ 2.600 millones con aumentos de impuestos como el de ingresos brutos, sello e inmobiliario rural, o que la Provincia de de Córdoba aumentó en el 2012 el impuesto de ingreso brutos y un 100 % el tributo territorial rural, o que la Provincia de Santa Fe va por el mimo camino, nos preguntamos ¿Por qué no se une en el reclamo al Gobierno Nacional para que le gire el dinero que le corresponde?
Sin duda es mucho más fácil meterle la mano en el bolsillo al contribuyente de su provincia que pelearse con el Gobierno Nacional, pero si nuestros gobernadores no lo hacen año a año se seguirá resintiendo el “país federal”.
Anexo 1: Impuestos coparticipables
Impuesto a las ganancias
|
20% |
Seguridad Social |
10% |
Conurbano Bs.As. |
|
4% |
Provincias sin Bs. As. |
|
2% |
Aportes TESORO NACIONAL |
|
64% |
COPARTICIPACIÓN BRUTA |
|
I.V.A. del 21 % un 3% va a un Fondo especial de equilibrio Fiscal y un 18 % se reparte. |
89% |
COPARTICIPACIÓN BRUTA |
11% |
Seguridad Social |
|
INTERNOS Y OTROS COPARTICIPABLES |
100% |
COPARTICIPACIÓN BRUTA |
Ganancia Mínima presunta |
100 % |
COPARTICIPACIÓN BRUTA |
Débitos y créditos Bancarios |
30 % |
COPARTICIPACIÓN BRUTA |
70% |
Nación |
|
Retenciones de la soja (Fondo solidario) |
30 % |
COPARTICIPACIÓN BRUTA |
70 % |
Nación |
|
Bienes Personales |
90 % |
Seguridad social Nación |
10 % |
Seguridad social Provincias |
|
ACTIVOS
|
50% |
COPARTICIPACIÓN BRUTA |
50% |
Fondo Educativo |
Por Néstor Eduardo Roulet - Confederación de Asociaciones Rurales de la Tercera Zona