Introducción:

En su desesperación por la falta de recursos que le permitan cubrir sus gastos, los gobiernos provinciales plantean, como primera opción, una reforma impositiva, aumentando impuestos como Ingresos Brutos, de sellos, inmobiliario, etc.. En definitiva, el primer resultado es – irremediablemente – el empobrecimiento de su población.

El interrogante es: ¿Cuánto tributa la población argentina?¿Se puede seguir aumentando la presión impositiva al ciudadano argentino?. Como se muestra en el Cuadro 1, solo en concepto de impuestos nacionales la presión tributaria en Argentina es del 32,5 %, un porcentaje demasiado elevado, al cual hay que sumarle los impuestos provinciales y municipales.

Cuadro 1: % del PBI de la recaudación nacional

RECAUDACIÓN TRIBUTARIA TOTAL AÑO 2012

Millones de $ % del PBI

IVA Neto de Reintegros 185.109,2 8,88

Contribuciones a la Seguridad Social 166.543,0 7,99

Ganancias 131.329,7 6,30

Comercio Exterior 89.005,7 4,27

Créditos y Débitos Bancarios y Otras Operatorias 43.927,1 2,11

Combustibles Líquidos y Gas Natural 20.457,7 0,98

Impuestos Internos 12.842,0 0,62

Bienes Personales 7.146,6 0,34

Monotributo Impositivo 3.532,2 0,17

Ganancia Mínima Presunta 1.456,7 0,07

Otros Impuestos 6.940,6 0,33

TOTAL 668.290,5 32,05

Entonces, ¿Por qué agregar más presión tributaria a los ciudadanos?, ¿No sería más racional reclamar al Gobierno Nacional que distribuya entre las provincias lo que les corresponde en concepto de coparticipación?.

Coparticipación Federal:

Por la ley N° 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos la distribución primaria es:

ARTICULO 3º — El monto total recaudado por los gravámenes a que se refiere la presente ley se distribuirá de la siguiente forma:

a) El cuarenta y dos con treinta y cuatro centésimos por ciento (42,34%) en forma automática a la Nación.
b) El cincuenta y cuatro con sesenta y seis por ciento (54,66%) en forma automática al conjunto de provincias adherida.
c) El dos por ciento (2%) en forma automática para el recupero del nivel relativo de las siguientes provincias: Buenos Aires 1,5701%Chubut 0,1433%Neuquen 0,1433%Santa Cruz 0,1433%.
d) El uno por ciento (1%) para el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las provincia.

Para financiar el déficit previsional como consecuencia de las rebajas patronales y la privatización del sistema en 1994, mediante la Ley Nº 24.130 (Pacto Fiscal) se introducen las siguientes modificaciones:

• El 15 % para atender el pago de las obligaciones previsionales nacionales y otros gastos operativos.
• La suma de $ 45,8 millones mensuales, para ser distribuida entre los estados provinciales.

Esta última cifra también se fue modificando legislándose un mínimo en el año 2003 al que se le suma un monto según la Ley de Presupuesto Nacional anual.

Estas modificaciones producen una merma del dinero a coparticipar (Cuadro 2) disminuyendo los ingresos provinciales.

Cuadro 2: Coparticipación correspondiente según Ley 23.548 vs. Coparticipación vigente

Coparticipación Ley Nº 23.548 ($)

Coparticipación 2012 vigente (Modificaciones a partir de 1994)

Diferencia de ingresos en las Provincias por modificación de coparticipación primaria ($)

Importe de Coparticipación Bruta ($) (Anexo 1)

282.973.534.180

282.973.534.180

15 % Obligaciones previsionales

42.446.030.127

Fondo de desequilibrio Previsional provinciales ($)

2.040.000.0000

Importe Coparticipación primaria ($)

282.973.534.180

238.487.504.053

Coparticipación a Provincias ($)

154.673.333.782

130.357.269.715

Provincia de Buenos Aires ($)

31.460.556.091

26.514.668.660

4.945.887.431

Provincia de Santa Fe ($)

13.889.665.373

11.706.082.820

2.183.582.553

Provincia de Córdoba($)

13.642.188.039

11.497.511.188

2.144.676.851

Provincia de Entre Ríos ($)

7.532.591.355

6.348.399.035

1.183.892.320

Porcentaje de la recaudación total

La Ley Nº 25.548 en su art. 7 dice: “El monto a distribuir a las provincias, no podrá ser inferior al treinta y cuatro por ciento (34%) de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central, tengan o no el carácter de distribuibles por esta Ley.”

Según el Proyecto de Ley de Presupuesto 2012, el Gobierno Nacional tendrá una recaudación (Cuadro 1) de $ 668.290,5 millones.

Si al total de lo presupuestado como recaudación tributaria le restamos la Contribuciones a la Seguridad Social (Cuadro 3) y calculamos el 34 % como base de Coparticipación Primaria según articulo Nº 7 de la Ley 23.548, observaremos lo que las Provincias dejan de percibir.

Cuadro 3: Coparticipación correspondiente según artículo Nº 7 de la Ley 23.548

Coparticipación art. 7 de Ley Nº 25.548 ($)

Coparticipación vigente 2012 ($)

Diferencia ($)

Recaudación Tributaria total ($)

668.290.500.000

Contribuciones Seguridad social

166.543.000.000

Masa Coparticipable ($)

501.747.500.000

Coparticipación primaria mínima del 34 % art.7 Ley Nº 23.548 ($)

170.597.040.000

Provincia Bs. Aires ($)

34.699.437.936

26.514.668.660

8.184.769.276

Provincia de Santa Fe ($)

15.319.614.192

11.706.082.820

3.613.531.372

Provincia de Córdoba ($)

15.046.404.030

11.497.511.188

3.548.892.842

Provincia de E. Ríos ($)

8.308.075.848

6.348.399.035

1.959.676.813

En base a todos estos cálculos podemos evaluar la diferencia de dinero que dejan de percibir las Provincias (Cuadro 4) por no reclamar lo que le corresponde.

Cuadro 4: Recaudación que dejan de percibir la provincias según cálculo de Coparticipación

Lo que dejan de percibir según Ley 23.548 ($)

Lo que dejan de percibir según Art. 7 Ley 23.548 ($)

Pcia de Buenos Aires

4.945.887.431

8.184.769.276

Pcia de Santa Fe

2.183.582.553

3.613.531.372

Pcia de Córdoba

2.144.676.851

3.548.892.842

Pcia de Entre Ríos

1.183.892.320

1.959.676.813

Cuando observamos que la Provincia de Entre Ríos pretende aumentar el 400 % el impuesto inmobiliario rural, o que la Provincia de Buenos Aires a través de un decreto pretende recaudar $ 2.600 millones con aumentos de impuestos como el de ingresos brutos, sello e inmobiliario rural, o que la Provincia de de Córdoba aumentó en el 2012 el impuesto de ingreso brutos y un 100 % el tributo territorial rural, o que la Provincia de Santa Fe va por el mimo camino, nos preguntamos ¿Por qué no se une en el reclamo al Gobierno Nacional para que le gire el dinero que le corresponde?

Sin duda es mucho más fácil meterle la mano en el bolsillo al contribuyente de su provincia que pelearse con el Gobierno Nacional, pero si nuestros gobernadores no lo hacen año a año se seguirá resintiendo el “país federal”.

Anexo 1: Impuestos coparticipables

Impuesto a las ganancias

20%

Seguridad Social

10%

Conurbano Bs.As.

4%

Provincias sin Bs. As.

2%

Aportes TESORO NACIONAL

64%

COPARTICIPACIÓN BRUTA

I.V.A. del 21 % un 3% va a un Fondo especial de equilibrio Fiscal y un 18 % se reparte.

89%

COPARTICIPACIÓN BRUTA

11%

Seguridad Social

INTERNOS Y OTROS COPARTICIPABLES

100%

COPARTICIPACIÓN BRUTA

Ganancia Mínima presunta

100 %

COPARTICIPACIÓN BRUTA

Débitos y créditos Bancarios

30 %

COPARTICIPACIÓN BRUTA

70%

Nación

Retenciones de la soja (Fondo solidario)

30 %

COPARTICIPACIÓN BRUTA

70 %

Nación

Bienes Personales

90 %

Seguridad social Nación

10 %

Seguridad social Provincias

ACTIVOS

50%

COPARTICIPACIÓN BRUTA

50%

Fondo Educativo

Por Néstor Eduardo Roulet - Confederación de Asociaciones Rurales de la Tercera Zona