El sistema por el cual las retenciones las abonan los exportadores pero se les netea a los productores del precio pleno de sus mercaderías, afecta de manera desigual a los contribuyentes, ocasionando, además, innumerables distorsiones a la producción y el comercio exterior. Uno de los justificativos del mismo es la dificultad de evasión del tributo: Cobrar sobre el valor de las exportaciones en el puerto es más sencillo que cobrar sobre ganancias en todo el territorio nacional.

Como escribió Javier Gonzalez Fraga en su nota de ayer en Perfil.com “la defensa de las retenciones a la soja sólo se explica, en este contexto, por su contribución a los recursos fiscales y en función de la facilidad con que se recauda. Pero en este caso cabe advertir que es sumamente distorsivo como impuesto, ya que alienta la evasión, lo que a su vez desalienta el procesamiento interno en los canales formales. Hace varios años hice una propuesta que considero que mantiene su vigencia, y consiste en anunciar un cronograma de reducción de las retenciones a la soja (las otras no son ya justificables ni siquiera por su contribución impositiva) y compensar la pérdida de recaudación con la colocación forzosa, pero decreciente, de títulos públicos. (...) El Estado se beneficiaría porque mantendría el mismo nivel de ingresos (aunque con más deuda y menos impuestos), pero además tendría los mayores impuestos a las ganancias que tributarían los productores, y que serían superiores a los intereses que generaría la nueva deuda”.

Mecanismo de Trade off

Avance informático mediante, existen condiciones para aumentar la equidad del sistema tributario, practicando mecanismos de trade-off [1] entre ambos impuestos, permitiendo al productor la aplicación del monto exacto en que las retenciones a la exportación afectan su negocio, contra el saldo anual del impuesto a la ganancias que deba abonar y en caso de superarlo, es decir en casa de de exista un remanente a su favor, recibir una acreditación tributaria convertible en un bono de libre disponibilidad.

La condición de indiferencia para el erario público es que el mecanismo no permita la evasión o el incumplimiento (parcial o total) del impuesto a las ganancias.

En los últimos tiempos la agencia de recaudación nacional ha incorporado tres novedosos instrumentos de interacción on-line con los contribuyentes que podrían ser de utilidad al respecto. La Carta de Porte Electrónica, la Factura Electrónica y la Cuenta Tributaria.

El uso conjunto de estos tres instrumentos debería permitir el siguiente mecanismo:

1. Durante el ejercicio fiscal el productor que desee acceder al mecanismo de compensación, deberá emite facturas electrónicas por todas las cartas de porte que constituyen su movimiento comercial. Esto brinda al agente de fiscalización información precisa respecto de cantidad, precio y compradores.

2. En oportunidad realizar su declaración jurada anual del impuesto a la ganancias, el contribuyente deberá practicar un ajuste positivo (incrementar la ganancia neta informada) calculando y adicionando el monto total en que las retenciones vigentes durante el ejercicio fiscal afectaron cada una de las ventas realizadas en dicho período. Esto anula el efecto negativo que el mecanismo de las retenciones vigente tiene sobre el precio de los productos agropecuarios y los lleva a su valor pleno. Obviamente, también  aumenta la ganancia imponible, y por lo tanto el impuesto resultante.

3. En formulario anexo a su declaración jurada, el contribuyente deberá detallar el monto total en que las retenciones vigentes durante el ejercicio fiscal afectaron el precio pleno de cada una de las ventas realizadas en dicho período, constituyendo ese importe un crédito a su favor. El mismo deberá coincidir con el monto del ajuste positivo con que incrementó el monto imponible.

4. Una vez controladas las diferencias por el organismo oficial, éste deberá, inmediatamente, registrar ese crédito en la cuenta tributaria del contribuyente, otorgando disponibilidad para compensar -total o parcialmente- el impuesto a las ganancias del ejercicio u otros tributos, con la posibilidad, inclusive, de recibir -bajo ciertas condiciones- un bono de deuda pública de libre disponibilidad por el importe del saldo a su favor no utilizado, con cotización en los mercados financieros.

El mecanismo de trade off propuesto, convierte a las actuales “retenciones” que hoy son un costo definitivo para el productor, en un crédito o pago a cuenta computable, el que a su vez podrá ser reconocido al 100% o en un porcentaje variable según lo establezca la autoridad de aplicación. Esta variación, a suvez, dependerá del tamaño del contribuyente que presente la solicitud de compensación (pequeño, mediano o grande), de su ubicación geográfica, u otras variables que el fisco resuelva considerar.

Para asegurar su estabilidad,  sería aconsejable que el mecanismo tenga tratamiento parlamentario, es decir que forme parte de un legislación más abarcativa de todo el fenómeno económico-financiero-tributrario originado por las retenciones, con la intención de brindar a los productores y al estado mismo, un horizonte de previsibilidad que en la actualidad no existe.

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[1] -tradeoff or trade-off ( ) n. An exchange of one thing in return for another, especially relinquishment of one benefit or advantage for another. Un intercambio de una cosa a cambio de otro, especialmente la renuncia a un beneficio o ventaja para otro.