Finalmente, luego de varios intentos, hubo reunión plenaria de comisión de Ambiente, Agricultura y Presupuesto y Hacienda donde se avanzó con una ley de humedales.
Fueron horas de negociación intensa. El plenario de comisión concluyó con dos propuestas de dictamen: Juntos por el Cambio alcanzó una iniciativa con 57 firmas a favor, junto con el apoyo de parte de los federales de Córdoba y Partidos provinciales. El Frente de Todos, con el apoyo del socialismo y federales bonaerenses, lograron un texto de apoyo con 47 adhesiones.
Con el dictamen de mayoría y minoría, el proyecto queda en condiciones de llegar al recinto. El destino dependerá del acuerdo político.
¿Qué propone cada iniciativa?
Definición adoptada de COFEMA (Consejo Federal de Medio Ambiente -2016): Ambos definen al humedal como a aquellos ambientes en los cuales la presencia temporaria o permanente de agua superficial o subsuperficial causa flujos biogeoquímicos propios y diferentes a los ambientes terrestres y acuáticos. Rasgos distintivos son la presencia de biota adaptada a estas condiciones, comúnmente plantas hidrófitas y/o suelos hídricos o sustratos con rasgos de hidromorfismo.
Es importante que el hidormorfismo se asocie a los sustratos y no a los suelos.
Inventario: JXC 3 años/FDT: 5 años.
Principios ambientales: JXC ninguno/FDT in dubio pro aqua y pro natura. Esto quiere decir que en caso de controversias ambientales las disputas deben resolverse en favor del agua y la naturaleza.
Ordenamiento territorial: JXC después del inventario / FDT a definir por autoridad de aplicación nacional.
Compensación por tareas de conservación: JXC 70% para titulares de los humedales y 30% para Provincias/FDT: sin compensación
Moratoria: FDT y JXCno permite nuevas actividades o su ampliación, sin una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), hasta tanto se finalice el inventario.
Aplicaciones de fitosanitarios: FDT exige un EIA aprobado antes de aplicar fitosanitarios
Evaluación de impacto ambiental (EIA): FDT para aplicaciones de fitosanitarios, introducción de especies exóticas (no aclara que sean domesticadas o no), monocultivos, cultivos intensivos, dragados, movimientos de suelo, etc. JXC solo para ampliación de actividades existentes o aquellos proyectos nuevos que puedan degradar significativamente el humedal.
Presupuesto: JXC 0,05%/FDT: 0,3% del Presupuesto Nacional.
Autoridad de aplicación: JXC: Ambiente y Agricultura/FDT: Ambiente.
Fuente: Barbechando