Buenos Aires - La habilitación del transporte de animales en pie es uno de los trámites destacados del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa). Este trámite implica una habilitación sanitaria que incluye a todos los medios de transporte, terrestres y acuáticos de animales como camión jaula, acoplado, semirremolque, cisternas y embarcaciones jaulas, furgones/utilitarios, trailers, playos y camionetas.

El trámite tiene como objetivo controlar que los medios de transporte queden sujetos a estrictas condiciones sanitarias de habilitación y operatividad, de manera tal que brinden seguridad, higiene y comodidad a la hora de transportar animales, contemplando todas las normas y recomendaciones de bienestar animal vigentes. Está dirigido a las personas propietarias o autorizadas para el movimiento de animales en pie y se debe realizar de manera presencial.

Para iniciarlo, se deberá contar con el formulario completo de Solicitud de Habilitación de Transporte de Animales Vivos, Productos, Subproductos y derivados de Origen Animal; el CUIT/CUIL de la persona titular; la cédula verde/azul del vehículo y la documentación completa del transporte para habilitar.

El arancel correspondiente se puede abonar a través de distintos medios de pago habilitados

Quienes estén inscriptos en los registros nacionales Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) y de la Agricultura Familiar (ReNAF) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación deben informarse sobre los trámites para los cuales están exceptuados: Resolución MAGyP N° 268/2021 y Anexo III.

Si la persona se encuentra exceptuada, el sistema de cobro del Senasa arrojará automáticamente la condición de eximición arancelaria. Ante cualquier consulta, pueden escribir al correo electrónico eximicionaf@senasa.gob.ar