En la búsqueda de ejercer más controles, la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) creó un Régimen de Información de Planificaciones
Fiscales para que los asesores impositivos y los propios contribuyentes vuelquen
información sobre cómo diseñan estas estrategias. "Podemos ampararnos en el
secreto profesional para conservar la privacidad del contribuyente y las
decisiones que toma sobre su empresa, sin embargo, se nos exigirá notificar a
través del sitio web de la AFIP que nos amparamos en este secreto y también
notificar al contribuyente. Frente a esa circunstancia, el organismo decidirá si
nos releva de esa decisión, con lo cual quedamos bajo "tutela" del organismo",
afirma Juan Manuel Barrero, socio de la firma Barrero & Asociados
¿Qué planificaciones fiscales deben informarse?
Planificación fiscal nacional: todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio a favor de los contribuyentes, que se desarrolle en la República Argentina con relación a cualquier tributo nacional y/o régimen de información establecido. Se consideran aquellas que estén el micrositio "Régimen de Información de Planificaciones Fiscales" del sitio web de la AFIP (aún no disponible).
Planificación fiscal internacional: todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio a favor de los contribuyentes comprendidos en ella que involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior.
¿Quiénes se encuentran obligados a informar?
Contribuyentes: cuando participen en una planificación fiscal.
Asesores fiscales: las personas humanas, jurídicas y demás entidades que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal, siempre que participen en dicha implementación directamente o a través de terceros.
¿Cuáles son los plazos para cumplir con el régimen?
Planificaciones fiscales nacionales: deberán ser informadas hasta el último día del mes siguiente al del cierre del período fiscal en el que se implementó la planificación fiscal en cuestión.
Planificaciones fiscales internacionales: deberán ser informadas dentro de los 10 días de comenzada su implementación.
Planificaciones fiscales existentes al 20/10/2020: las planificaciones fiscales que hayan sido implementadas desde el 01/01/2019 o con anterioridad, pero que subsistan al 20/10/2020, deberán ser informadas hasta el 29/01/2021.
Fuente: Barrero & Larroudé