Dada que nuestras profesiones son de vital importancia en materia de producción de alimentos (muchas de ellas declaradas de interés público) y que el Decreto 297/2020 y las excepciones que previstas en el Art. 6 Incisos 12 y 13, comunicamos la modalidad que hemos implementado para continuar con nuestro ejercicio con la máxima responsabilidad que éste y la situación actual ameritan de modo de contribuir a la seguridad alimentaria.

Las condiciones para ejercer a tales efectos y de modo excepcional para los profesionales afectados en su ejercicio por las restricciones son:

- Ser profesionales funcionalmente afectado a dichas excepciones

- Estar matriculado y habilitado

- Desempeñarse en producción de alimentos y agropecuaria, logística y comercialización de ellos

- Solicitar ingresando a Mi CPIA ( http://www.cpia.org.ar/login.html ) el certificado correspondiente para poder transitar, el cual quedará registrado nuestra base de datos.

El certificado deberá presentarse junto la matricula profesional vigente ante la autoridad que lo requiera.

Aquel profesional que emplee de forma incorrecta está excepción será pasible de las sanciones administrativas y penales previstas.

Estamos en comunicación con las autoridades para asegurar el correcto funcionamiento y actuar desde desde la justicia penal y los tribunales de ética que alcanzan solo a los profesionales matriculados.