El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación informa que se reglamentó a través de la Decreto 776/2019, la Ley N° 27.233 que declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, la prevención, el control y erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la producción agropecuaria y forestal nacional, y la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos.
"Esta normativa, que promueve reglas de juego más claras, mediante un digesto sanitario y accesible, integrado a la legislación agraria, permitirá afianzar la red sanitaria", afirmó el ministro Etchevehere al destacar que "así se fortalecerá la institucionalización de un actor clave de la sanidad, como son los entes sanitarios".
La medida fortalece el estatus jurídico del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), formaliza sus competencias y establece los mecanismos adecuados para su financiamiento, permitiendo profundizar los niveles de eficiencia de la gestión pública para enfrentar los desafíos.
El presidente de Senasa, Ricardo Negri, manifestó que "la reglamentación hace que el Senasa pueda trabajar con mejores reglas en cuanto a los temas sanitarios, fortalecer su rol en la sanidad de nuestros rodeos, cultivos, los ecosistemas y la inocuidad de lo que se produce en todo el territorio nacional". Por último, concluyó: "Estos son los pasos necesarios para tener cada día un organismo sanitario más fuerte".
De esta manera posibilita la adopción de decisiones urgentes que permitan concretar soluciones y optimicen la eficiencia de las acciones que desarrolla el Senasa.
En este sentido, los alcances de la ley comprenderán las medidas definidas en el Acuerdo sobre Aplicaciones de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aprobado por la Ley 24.425.
Cabe recordar que el Organismo tiene un rol central en las negociaciones técnicas con otros países para el sostenimiento y la apertura de mercados para la producción agroalimentaria que genera la Argentina.