La Secretaría de Gobierno de Agroindustria, a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), dispuso la obligatoriedad en todo el país del uso del Documento de Tránsito Vegetal electrónico (DTV-e) para el traslado de todas las especies de material de propagación, micropropagación y/o multiplicación vegetal con excepción de semillas.
La medida, establecida por medio de la Resolución 27/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial, se refiere al material que se encuentra en desarrollo o en crecimiento, es decir, ya germinado o que forma parte de una planta, como por ejemplo portainjertos, varetas, yemas, esquejes, bulbos y plantines, a excepción de semillas, según el Artículo 2° de la Disposición N° 4 del 4 de junio de 2013.
El DTV es de uso obligatorio a partir de la Resolución N° 31/2015 del organismo descentralizado, y se viene implementando de manera gradual. A la fecha, alcanza al movimiento de fruta fresca cítrica, uva, pimiento, durazno, nectarina, hortalizas pesadas como papa, batata, ajo, cebollas y tubérculos andinos, así como también el movimiento de los hospedantes de moscas de los frutos y carpocapsa que ingresan desde la zona libre, el de los productos y subproductos del algodón.
Quienes no cumplan con la reglamentación luego de su entrada en vigencia serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y de las medidas preventivas que pudieran adoptarse según la normativa dispuesta.
Se recuerda que el DTV se emite en forma gratuita por autogestión a través del sistema informático Sig-DTV, disponible en el sitio web del Senasa. El único requisito para operar es estar debidamente registrado ante el organismo.