Tras la suba de las retenciones, los exportadores enviaron cartas con
reclamos a los Ministerios de Hacienda y de Producción y a la Afip porque,
según sus cálculos, con los nuevos derechos de exportación tienen una doble
imposición.
Por el decreto 793/2018, el Gobierno fijó un tributo de $4 por dólar exportado para productos como la soja (esto más allá de que los derechos en este grano quedaron con un nivel fijo del 18%) y otros granos.
Según expresó a LA NACION Gustavo Idígoras, presidente de la Cámara de la
Industria Aceitera y el Centro de Exportadores de Cereales (Ciara-CEC), las
empresas están preocupadas por el modo en el que el Sistema Informático
Malvina (SIM), de la AFIP, toma de manera automática el valor imponible de
las mercaderías exportadas. Las firmas creen que hay un error que lleva a
percibir una liquidación de los tributos a la exportación sobre las
retenciones, con una doble imposición.
"El Estado nos está cobrando dos veces el nuevo derecho de exportación.
Esto debería corregirse rápidamente para evitar un sobrecosto impositivo en
las exportaciones", indicó Idígoras.
Para el ejecutivo, la determinación del valor imponible y liquidación de
los derechos de exportación que efectúa de forma automática el SIM se
contrapone con lo previsto en el artículo 737 del Código Aduanero, donde se
excluyen del valor imponible los derechos y demás tributos que gravaren la
exportación. Hay una diferencia entre el Código Aduanero y lo que surgió con
las últimas medidas por las retenciones.
Según los exportadores, para determinar la base imponible de los derechos de
exportación se debiera detraer el valor FOB del importe de los derechos de
exportación.
Idígoras ejemplificó que, en el caso del biodiésel, donde el valor FOB es
de 700 dólares, el derecho de exportación es de 15% más $4 por dólar (en la
suma es un 25% de impuesto a la exportación).
"Hoy cobran el 25% sobre los 700 dólares, unos 175 dólares, pero de acuerdo al Código Aduanero deberían ser sobre 525 dólares FOB, por lo que se pagarían 131 dólares", se quejó el dirigente.
Trascendió que Hacienda estaría por emitir un decreto para aclarar esa
diferencia entre el Código Aduanero y el Decreto 793/2028.
En este contexto, Enrique Barreira, de Barreira, Rodríguez Larreta (BRSV Abogados), explicó: "Hay que deducir los derechos de exportación del precio FOB, con el fin de que no se apliquen derechos de exportación sobre la parte correspondiente del FOB, que contempla esos mismos derechos de exportación".
"La Aduana coincide que a nivel técnico existe una mala aplicación, por
eso que seguramente va a haber una nueva disposición al respecto", destacó
Idígoras.
Los exportadores también reclamaron por el corto plazo que tienen para el
pago de los respectivos derechos de exportación. Mientras pueden pasar
varios meses antes de cobrar lo exportado, las empresas solo tienen un
máximo de espera de 15 días corridos para el pago. Por ello, piden ampliar
ese plazo.
Por: Mariana Reinke