La AFIP dispuso que a partir de octubre, cronograma de por medio, todos los monotributistas deberán emitir sus facturas mediante el sistema electrónico. La factura en papel sólo quedará autorizada para ser usada como mecanismo de resguardo para los casos en que por fallas técnicas no pueda utilizarse el que funciona online. Esta medida también alcanza a los contribuyentes que se encuentran exentos en el Impuesto al Valor Agregado y a los que emiten sus comprobantes en el domicilio de los clientes, que deberán usar el facturador online. También, hay novedades para los que utilizan equipamientos denominados “controladores fiscales”, por los que se emiten tickets en lugar de facturas.

A través de la Resolución General 4290, se establecieron las modalidades a través de la cuales se deberán emitir los comprobantes electrónicos a fin de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio. Los comprobantes que deben emitirse en forma electrónica son: facturas, notas de débito y crédito tipo “A”, “B”, “C” y “E”.

Quiénes quedan obligados

- Los Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. Ya se encuentra generalizado el uso para todas las actividades, salvo excepciones mínimas.

- Monotributistas: hasta ahora están obligados los inscriptos a partir de la Categoría “F” en adelante.

- Exentos en el impuesto al valor agregado: hasta hoy es optativa la adhesión al régimen de factura electrónica.

- Sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado.

Cómo es el cronograma

1. Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo):

F a K: ya emiten factura electrónica

E: arranca el 1 de octubre de 2018

D: 1 de diciembre

C: 1 de febrero de 2019

B: 1 de marzo de 2019

A: 1 de abril de 2019

Por las operaciones que se realicen con consumidores finales la obligación será de aplicación a partir del 1 de abril de 2019, independientemente de la categoría que revista el sujeto adherido al Monotributo. Dentro de este punto están los comercios, que deberán optar por facturar por medio de un controlador fiscal o mediante la factura electrónica.

2. Contribuyentes exentos en el impuesto al valor agregado, de acuerdo con el siguiente cronograma:

- Con ventas del último año calendario (incluidos impuestos), iguales o mayores a un millón de pesos: 1 de noviembre

- Con ventas menores a un millón de pesos: 1 de enero de 2019

3. Operaciones cuya facturación se deba efectuar con la modalidad electrónica, en momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo con el siguiente cronograma:

- Comprobantes en línea /Facturador móvil: 1 de enero de 2019

- Webservices: 1 de abril de 2019

La Obligación de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes (RG 3685), será a partir del 1 de agosto de 2019.

Los datos que deben contener cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de consumidor final en el impuesto al valor agregado son los siguientes:

• Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.

• Si el importe de la operación es igual o superior a $ 5.000: apellido y nombres, domicilio, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).

Desde la página Web de la AFIP, ingresando con el CUIT y la Clave Fiscal, deben darse los siguientes pasos:

1. Alta de servicios: para poder comenzar a realizar factura electrónica se necesita tener habilitados dos servicios con clave fiscal "Comprobantes en Línea" y "ABM – Puntos de venta", si no se encuentran habilitados hay que seguir estos pasos: Ingresar con CUIT y Clave Fiscal. Una vez dentro del menú de clave fiscal, sobre el margen izquierdo se visualizará la sección "Servicios Administrativos", hacer clic en la tercera opción "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal".

Dentro del "Administrador de Relaciones de Clave Fiscal", hacer clic en "Adherir servicio". En la pantalla siguiente, aparecerán las insignias de los diferentes organismos, hay que presionar sobre la de AFIP y luego en "Servicios Interactivos" buscar el servicio "Comprobantes en Línea" o "Administración de puntos de venta y domicilios", según corresponda, y presionar "Confirmar".

Para verlo en el menú de Clave Fiscal, debe cerrarse la sesión y volver a ingresar.

2. Alta de punto de venta: después de habilitarse los dos servicios necesarios para emitir los comprobantes electrónicos, hay que habilitar un nuevo punto de venta (cuatro dígitos numéricos para identificar la cantidad de sistemas de emisión de comprobantes) diferente al asociado al de facturación manual. Ingresar con CUIT y Clave Fiscal. Una vez dentro del menú de clave fiscal, acceder al servicio "Administración de puntos de venta y domicilios".

Dentro del servicio, seleccionar nombre, apellido y en un paso siguiente la opción "A/B/M de puntos de ventas". A continuación, se desplegará el menú de "A/B/M de puntos de ventas". Para habilitar un nuevo punto de venta hay que seleccionar "Agregar", ítem ubicado en el margen inferior.

El sistema solicitará el ingreso del código de punto de venta (Ej.: 0002), el nombre de fantasía (opcional), la vinculación con el sistema de facturación por el cual se da de alta el punto de venta y el domicilio asociado.

Para emitir los comprobantes a través del servicio "Comprobantes en línea" se deberá seleccionar la opción "Factura en línea - Monotributo".

Una vez seleccionado el sistema de facturación, hay que seleccionar el domicilio asociado. El domicilio asociado debe estar previamente dado de alta en el servicio con Clave Fiscal "Sistema Registral". Una vez ingresados los datos solicitados, seleccionar el botón "Aceptar". Luego "Confirmar".

Por último, en el botón "Constancia" se podrá visualizar la "Constancia de Alta - Puntos de venta y Domicilios". Para imprimirla, presionado "Imprimir".

3. Emitir comprobantes en "Comprobantes en línea": el último paso a realizar es configurar el servicio "Comprobantes en línea" para que emita comprobantes: Ingresar con CUIT y Clave Fiscal. Una vez dentro del menú de clave fiscal, acceder al servicio "Comprobantes en Línea". Dentro del servicio, seleccionar nombre, apellido y en un paso siguiente la opción "Datos adicionales del comprobante". Completar los datos requeridos, especialmente el número de Ingresos Brutos, y presionar "Guardar".

Una vez informados los datos adicionales, ingresar a "Generar Comprobantes". Dentro de "Puntos de venta a utilizar" y "Tipo de Comprobante", desplegar las opciones y seleccionar lo que corresponda. Luego, presionar "Continuar".

En los pasos siguientes se debe completar los datos de la emisión y receptor del comprobante. Para generarlo, confirmar la operación. Al finalizar, se podrá imprimir o si no, se podrá hacer en otro momento, ingresando a la opción "Consultas" dentro del menú del servicio.