La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que desde este domingo, y hasta el 20 de este mes, los contribuyentes al Monotributo deberán recategorizarse en forma obligatoria.
Para recatorizarse, el contribuyente debe ingresar a la opción “Mi categoría” (disponible en el portal monotributo.afip.gob.ar o en la aplicación móvil), donde podrá consultar sus datos de facturación y consumo correspondientes al último año.
Quien no haga este trámite, permanecerá en la categoría actual. Sin embargo, si la AFIP detecta que el contribuyente que debía recategorizarse no lo hizo, hará el cambio de oficio.
El decreto 601/2018, publicado en el Boletín Oficial el viernes, reglamentó las modificaciones en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, establecidas por la Reforma Tributaria aprobada en 2017.
Con esta reforma, además de la recategorización semestral se estableció un aumento de $ 2.500 a $ 15.000 en el precio unitario de venta de cosas muebles. Y también se incrementó el límite de ingresos brutos anuales para permanecer dentro del régimen: ahora los topes son de $ 896.043,90 para prestación de servicios y $ 1.344.065,86 para venta de cosas muebles.
Por otra parte, la reforma también estableció que las categorías I, J y K (las más altas) no estarán obligadas a tener empleados a cargo y que las las sociedades no podrán permanecer dentro del Monotributo y pasarán al Régimen General.