Los contadores cambiaron las normas técnicas para los balances del agro, de
modo de poder incluir nuevos conceptos, como Animales reproductores, Plantas
productoras, Valor Razonable (para la actividad agropecuaria), Mercado activo y
Gastos estimados en el punto de venta. Las modificaciones permitirán además
reflejar mejor las pérdidas en caso de emergencias climatológicas.
La nueva Resolución Técnica (RT) 46 de la Federación Argentina de Consejos
Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) modificó las "Normas Contables
Profesionales: Actividad Agropecuaria", cuyo objetivo es definir los criterios
de medición y pautas de exposición aplicables a los activos biológicos
correspondientes a esa actividad. También introdujo cambios en la RT 17 Normas
Contables Profesionales: Desarrollo de Cuestiones de Aplicación General y en la
RT 9 Normas Particulares de Exposición Contable para Entes Comerciales,
Industriales y de Servicios, explicó Javier Panno, de Auren, y añadió que será
aplicable para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero último.
Panno explicó los nuevos conceptos contables del siguiente modo:
Animales reproductores: son aquellos animales machos o hembras destinados a la
procreación de nuevos individuos de su especie, desde su categorización como
tales por la entidad y hasta que dejan de estarlo.
Plantas productoras: son aquellas plantas vivas que permiten obtener productos
agrícolas; se espera que produzcan durante más de un periodo y tienen una
probabilidad remota de ser vendidas como productos agrícolas, excepto por ventas
incidentales de raleos y podas. Son activos biológicos en desarrollo mientras no
alcanzan la capacidad de producir sus frutos en cantidades y calidades aptas
para su comercialización y son activos biológicos en producción a partir de
dicha etapa. No son plantas productoras las que se espera sean cosechadas como
productos agrícolas (ejemplo los bosques cultivados para producir madera o pasta
para papel).
Valor Razonable (para la actividad agropecuaria): es el precio que se recibiría
por la venta de un activo en el mercado principal (o más ventajoso en caso de no
existir un mercado principal) en la fecha de la medición, en condiciones de
mercado presentes (es decir, un precio de salida), independientemente de si ese
precio es observable directamente o estimado utilizando otra técnica de
valoración. Si no existen precios directamente observables en el mercado se
deben utilizar las técnicas de valoración que sean apropiadas a las
circunstancias y sobre las cuales existan datos suficientes disponibles para
medir el valor razonable, maximizando el uso de datos de entrada observables
relevantes y minimizando el uso de datos de entrada no observables. El valor
razonable debe considerar la ubicación física de los activos y por ende los
costos de transportarlos hasta los mercados que se utilicen como referencia. No
se considerarán para la medición a valor razonable los contratos de venta a
futuro que se hayan celebrado con ánimo de entregar los productos en
cumplimiento del contrato.
Gastos estimados en el punto de venta: Son los gastos directos relacionados con
la venta en que incurre el vendedor desde el momento en que los bienes están en
condiciones de ser vendidos hasta que se transfieren los riesgos y beneficios
inherentes a la propiedad de los bienes vendidos a su comprador. Incluye entre
otras comisiones, impuestos sobre la venta y seguros. Los fletes para llevar los
productos al mercado en que se comercializan no se incluyen porque ya son
considerados en la medición del valor razonable.
Mercado activo: para ser considerado activo, un mercado debe cumplir con las
siguientes condiciones:
Los bienes que se comercializan en él deben ser homogéneos.
Deben existir compradores y vendedores en cantidad suficiente en forma
habitual, es decir que deben existir transacciones en la fecha o fechas cercanas
a la de las mediciones contables.
Los precios de las transacciones deben ser conocidos por los entes que operan
en dichos mercados.
La RT 46 incluye como un nuevo rubro del estado de situación patrimonial a
los Activos biológicos, y redefine los rubros de Bienes de cambio y de Bienes de
uso, puntualizó Panno.
Se excluyen de los Bienes de Cambio a los Activos Biológicos. Estos son las
plantas y animales vivientes utilizados en la actividad agropecuaria. No van en
este rubro las Plantas Productoras, que son aquellas plantas vivas que permiten
obtener productos agrícolas; se espera que produzcan durante más de un período y
tienen una probabilidad remota de ser vendidas como productos agrícolas, excepto
por ventas incidentales de raleos y podas. No son plantas productoras las que se
espera sean cosechadas como productos agrícolas (por ejemplo, los bosques
cultivados para madera o pasta para papel).
En Bienes de uso se incluyen las Plantas Productoras. Los bienes, distintos a
Propiedades de Inversión y Plantas Productoras, afectados a locación o
arrendamiento se incluyen en Inversiones, excepto en el caso de entes cuya
actividad principal sea esa.
En cuanto a medición, introduce el uso del Valor razonable menos Gastos estimados de venta, y en el caso de los animales reproductores y plantas productoras permite la utilización del modelo de revaluación en ciertas circunstancias, concluyó Panno.