Se reduce del 35% al 30% para los ejercicios comprendidos entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019;

Se reduce al 25% para los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2020.

Estas disminuciones de la tasa empresarial, van acompañadas de retención de impuesto a las ganancias cuando se distribuyan dividendos correspondientes a esos ejercicios, del orden del 7% y 13%, lo que hace que el tributo siga siendo del 35%.

Consejos para evitar tratar como dividendos a “otros conceptos”

Al efecto de evitar maniobras tendientes a evadir el pago del tributo por medio de otros conceptos que no fueran dividendos, la Ley plantea ciertas presunciones en los cuales serán tratados como si se tratara dividendos y sujetos a la tasa correspondiente.

CASO I

Por ejemplo, si una sociedad en lugar de distribuir dividendos, adquiere un bien mueble (ej: un automóvil) y el mismo es de uso exclusivo del socio, existirá entonces la presunción que se trata de dividendos y no de un bien de uso de la empresa.

CASO II

Otro caso podría ser un departamento adquirido por la sociedad y el mismo es habitado por un socio. La empresa no puede demostrar que se trata del inmueble donde desarrolla la administración. En este caso, la presunción será que la empresa en lugar de distribuir dividendos, adquirió un inmueble que no es para su uso.

Presunciones de la Ley de Reforma Fiscal en la distribución de dividendos

También la Ley hace extensiva la presunción de distribución de dividendos, cuando se verifiquen los supuestos establecidos respecto del cónyuge, hijos o padres del socio o accionista de la sociedad.

Por consiguiente, habrá que tener en cuenta las presunciones establecidas en la Ley, al efecto de documentar correctamente las operaciones realizadas, teniendo la certeza de que no se trata de distribución de dividendos.

CPN Alejandro H. Larroudé

Socio Director de Impuestos

Barrero & Larroudé

Rúbrica de Libros Sueldos en código binario

→ Este libro pertenece a la razón social………..

→ Con domicilio en calle………..

→ Localidad………..

→ Ha sido rubricado por (Ministerio de Trabajo ………..y consta de ………..hojas útiles (la fecha que se rubricó)

→ Nro. de CUIT de la Empresa ………..

→ Posteriormente se utiliza cada hoja para el personal, donde quedan expresados todos los datos, y se van copiando los recibos de sueldos con las retenciones pertinentes

Esta es una representación genérica sobre la forma en cómo se muestran los libros sueldos. Sin embargo, las breves líneas anteriores, se traducen en cientos o miles de hojas de papel, dependiendo de la nómina de empleados que presente la empresa; al punto de verse en la necesidad de tercerizar el servicio de almacenamiento de documentación por no disponer espacio físico suficiente.

Por este motivo es que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consideró necesario crear una plataforma orientada a la digitalización del proceso de la rúbrica de libros y documentación laboral.

Cronograma del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para la digitalización de libros y documentación laboral.

→ Para los empleadores que lleven libros en formato Microfichas: Deberán comenzar a realizar las presentaciones digitales a partir del 1º de febrero de 2018, sin importar la cantidad de trabajadores que posean, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al periodo enero de 2018.

→ Para los empleadores que lleven libros en formato hojas móviles o libro manual, con nómina de personal de 20 o más trabajadores: deberán cumplir con las presentaciones digitales a partir del 1º de febrero de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al periodo enero de 2018.

→ Para los empleadores que lleven libros en formato hojas móviles o libro manual, con nómina de personal de 10 o más trabajadores: deberán adecuarse al sistema digital a partir del 1º de marzo de 2018, siendo el primer libro obligatorio a presentar el correspondiente al periodo febrero de 2018.

Para aquellos empleadores que a la fecha de la implementación posean saldos de hojas móviles, ingresarán a la modalidad Digital en la medida que terminen con el uso de las hojas ya habilitadas. Dichos saldos solo podrán ser utilizados hasta el 31 de marzo de 2018.

A partir del 1º de abril del año 2018, deberán cumplir con las presentaciones digitales, siendo el primer libro obligatorio a presentar en modalidad digital el que corresponda, de manera que exista correlatividad entre la presentación en ventanilla manual y en la ventanilla digital.

¿Qué requisitos son necesarios para operar en el Sistema de Rúbrica Digital?

PASO 1:

El empleador deberá estar empadronado en el Registro de Empleadores. Dicha inscripción se realiza mediante el sistema de Trámites a Distancia (TAD).

PASO 2.

Una vez registrado, deberá ingresar a www.buenosaires.gob.ar, donde podrá subir la documentación laboral a rubricar en formato PDF, con uso de firma digital.

Documentación obligatoria que se debe adjuntar:

→ Último formulario 931.

→ Constancia de AFIP.

→ Informe Precalificado.

→ Estatuto y/o Designación de autoridades.

Firma digital: la herramienta que da validez a los documentos digitales

La firma digital es una herramienta que le otorga a un documento electrónico la misma validez jurídica que a uno rubricado de puño y letra. La certificación de la misma debe hacerse ante la Oficina Nacional de Tecnología de la Información (ONTI), que dependen del Ministerio de Modernización, trámite que no debe hacer el empleador, sino una empresa proveedora de firma digital.

La persona que desee la firma digital sólo debe contar con DNI y constancia de Inscripción en AFIP. El certificado dura dos años.

La era de la información digital se desmitifica cada vez con mayor velocidad, y ahora va por los procesos contables-administrativos. Es importante que progresivamente entremos en esta transición hasta que todos hablemos el mismo idioma, el lenguaje binario.

Estefanía Semprum - Técnica Globaltecnos SA

Actualización de normativas

Resoluciones y Disposiciones Nacionales

Certificado MiPyME

Mediante la resolución SEyPyME 74/2018 el certificado MiPyMe tendrá vigencia hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la solicitante, pudiendo la misma iniciar el trámite de renovación ese mismo mes.
Resolución 74/2018. B.O(27/02/2018) - Sec. Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa

SENASA Validación caravanas

31 de marzo de 2018 será la fecha límite que tendrán los establecimientos rurales de ganado para faena de exportación a la Unión Europea, para validar los dispositivos aplicados en sus animales.

Resoluciones y Disposiciones Provinciales

•BUENOS AIRES. Exención impuesto inmobiliario por emergencia y/o desastre agropecuario ARBA otorgará de oficio, para el año 2018, las exenciones en el impuesto inmobiliario rural a aquellos productores alcanzados por declaración de emergencia y/o desastre agropecuario 2017 siempre que la misma se encuentre registrada en la base de datos de dicha agencia.

Resolución Normativa 3/2018. B.O(14/02/2018) - Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

•CHACO. Impuesto sobre los ingresos brutos y adicional del 10% de productos primarios

A partir del 19 de febrero, regirán para la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos y el adicional del 10% de los productos primarios como para el cálculo del anticipo del mismo impuesto, los valores establecidos por la Planilla Anexa I de la Resolución General 1936/2018 y de la Resolución General
1937/2018 respectivamente. Los mismos reemplazaran a las establecidos en las tablas anexas de las Resoluciones 1927/2017 y 1930/2017.
Resoluciones Generales 1936/2018 y 1937/2018. B.O(19/02/2018) - Administración Tributaria Provincial
•MENDOZA. Modificaciones en la Ley Impositiva para el 2018

Con la adhesión al Consenso Fiscal del 16/11/2017, se modificaron las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos aplicables en el período fiscal 2018, disminuyendo de un 2% a 1.5% en la actividad de agricultura, caza, silvicultura y pesca; del 4% al 3% en transporte y almacenamiento, del 5% al 1,5% en
explotación de minas y canteras; entre otras.

Ley 9045. B.O(16/02/2018) - Poder Legislativo

Fuente: Barrero & Larroudé