La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la resolución general 4199/2018, creó el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas donde deberán inscribirse los sujetos que operen en la compraventa o tenencia de hacienda porcina.
Consta de un régimen de percepción, otro de pago a cuenta y, por último, uno de retención, todos del Impuesto al Valor Agregado.
Régimen de percepción del IVA. Se encuentran alcanzadas las operaciones de venta de hacienda porcina -por cuenta y orden de un tercero- al frigorífico o al usuario de faena que intervenga en las mismas, realizadas por los consignatarios y/o comisionistas, al momento de liquidar la operación. El monto de la percepción se establece en $10 por cabeza y deberá ser ingresado a través del Sicore.
Régimen de pago a cuenta. El mismo deberá ser ingresado con anterioridad a la faena de animales. Se establecen valores aplicables diferenciados según se trate del establecimiento faenador, usuario de faena, consignatario directo o consignatario de carnes, y también cuando los sujetos se encuentren o no activos en el Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas.
Régimen de retención. los sujetos que adquieran hacienda en pie con destino a faena o intervengan en dichas operaciones como consignatarios o comisionistas con sujetos que no se encuentren inscriptos en el registro deberán actuar como agentes de retención, reteniendo a tal efecto la totalidad del IVA de la operación, que será ingresada a través del Sicore.
Las disposiciones relativas al registro de operadores resultan de aplicación a partir del inicio del corriente mes, mientras que los regímenes de percepción, pago a cuenta y de retención resultan de aplicación desde el 1° de junio próximo.
Por: Alejandro Larroudé