Por encima de la pauta de paritarias que intenta fijar el Gobierno nacional, tractoristas y cosecheros cerraron un aumento salarial de casi 38% con la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA). Esta entidad fijó una nueva remuneración mínima para el personal que se desempeña como conductor tractorista y maquinista de cosechadoras de cereales y oleaginosos en todo el territorio nacional, lo que incluye también la recolección de arroz.
La resolución 2/18 dispuso para esa actividad, a partir de enero de 2018, un salario mínimo mensual de $ 20.428 y diario de $ 899 pesos. También, se indica que se debe abonar un aporte no remunerativo mensual de $ 6139 entre los meses de enero y marzo de 2018. Dicho aporte se considera como pago retroactivo de ajustes pendientes correspondientes al período comprendido entre agosto y diciembre de 2017. Para la liquidación de enero, el total mensual por abonar (remunerativo más no remunerativo) quedó fijado en un mínimo de $ 26.568, el cual representa una cifra 58% superior a la vigente en enero de 2017, según indicó el sitio Valor Soja.
Entre abril y julio de 2018, sin el aporte remunerativo, el salario mínimo para conductores tractoristas y maquinistas de cosechadoras de granos (incluyendo arroz) se fijó en $ 20.428, una cifra 22% superior a la vigente en ese período de 2017. El ajuste promedio ponderado del período, en los primeros siete meses de 2018, es del 37,7% con respecto a los valores mínimos fijados por la CNTA en enero a julio de 2017.
Además, la resolución establece una "cuota solidaria" para la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores, del 2% mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas en caso de que los trabajadores rurales no estén afiliados al gremio. Por otra parte, rige el artículo 38 de la Ley Nª 26.727 de Trabajo Agrario, vigente desde fines de 2011, que determina que los trabajadores permanentes deben recibir una bonificación por antigüedad equivalente al 1% de la remuneración básica por cada año de servicio cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta 10 años y del 1,5% cuando sea mayor a 10 años.