En 60 días entrará en vigencia la disposición 2/2018 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) que establece la obligatoriedad del uso del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), para el tránsito y/o movimiento de material de propagación de las plantas de Vid, Olivo, Kiwi y frutales de carozo de los géneros: Vitis spp., Olea spp, Actinidia spp., y Prunus spp.
La normativa considera a estos materiales como especies de riesgo fitosanitario. Esto es debido a su susceptibilidad a organismos perjudiciales, que pueden poner en peligro la rentabilidad de la actividad. Por ese motivo, es clave asegurar la sanidad desde el vivero y a lo largo de toda la cadena productiva.
Cabe destacar que la disposición exceptúa de la obligatoriedad de emisión del DTV para la venta con destino consumidor final en tanto ésta sea igual o menor a 5 (cinco) unidades de cada género, y que las mismas no salgan del ámbito provincial y/o no existan otras restricciones cuarentenarias que limiten zonas reguladas.
Al respecto, en reemplazo del DTV la mercadería deberá ser amparada por un remito y/o factura en donde constarán el origen (N° RENFO) y el destino geográfico de las plantas trasladadas.
La herramienta informática y documental DTV permite conocer el origen de la mercadería, desde que sale del establecimiento productivo y a lo largo de toda la cadena de comercialización, resultando de gran utilidad para conocer la trazabilidad de los productos vegetales.
Fuente: Senasa