Recientemente se conoció un proyecto de ley de normalización, tanto impositiva como contable, por medio de la revaluación de determinados bienes de titulares residentes en el país patrimonial. El proyecto es impulsado por el ministro de Hacienda Nicolás Dujovne y el jefe de Gabinete, Marcos Peña.
El objetivo principal en materia impositiva es que tanto las personas
humanas, las sucesiones indivisas y las empresas puedan revaluar con carácter
excepcional y por única vez el valor de los bienes que estuvieran afectados a la
generación de ganancias gravadas.
Entonces, el contribuyente en caso de optar por la revaluación tendrá dos alternativas para realizarlo. O surgirá de un revalúo practicado por valuador independiente o por el factor de revalúo que establece la ley para cada año.
El incremento producido por el revalúo aumenta los costos computables de los
bienes, los cuales incidirán en la determinación del impuesto a las ganancias de
períodos futuros, por ejemplo al vender esos bienes.
Ante esta situación, se propone la aplicación de un impuesto especial (que tendrá distintas tasas que variarán del 5% al 15% según el tipo de bien que se trate), que se calculará sobre la diferencia entre el total revaluado de todos los bienes y el valor impositivo que poseían.
En cuanto a materia contable, el proyecto de ley plantea para las entidades que deban confeccionar balances contables la posibilidad de revaluar los bienes por cualquiera de los dos métodos establecidos para practicar el ajuste impositivo. De esta manera, los estados contables podrán brindar información más representativa de los importes que informan sus partidas.
Con el fin de fomentar nuevas inversiones y el desarrollo de las actividades económicas, el proyecto de ley propone permitir el mecanismo de actualización de acuerdo a la variación del índice de precios al por mayor nivel general, respecto de las adquisiciones o inversiones de bienes efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018
De esta manera, la normalización patrimonial impositiva y contable tendrá un efecto favorable en los sectores productivos de todo el país, atenuando distorsiones en el impuesto a las ganancias. Los bienes que podrán ser objeto de revalúo y la tasa del impuesto especial, serán:
Inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio (8%).
Inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio (15%).
Bienes muebles amortizables, incluida la hacienda con fines de reproducción (10%).
Acciones, cuotas y participaciones sociales, emitidas por sociedades constituidas en el País (5%).
Minas, cantera y bosques (10%).
Bienes intangibles (10%).
Otros bienes (10%).
La ganancia generada por el revalúo estará exenta del impuesto a las ganancias y el impuesto especial no será deducible a los efectos de la liquidación del impuesto a las ganancias. Hay que tener presente que este es solamente un proyecto de ley, vale decir que los conceptos vertidos en todo su articulado posiblemente sufra modificaciones cuando sea tratado en la Cámara de Diputados.
El autor es socio de Barrero & Larroudé