Por lo tanto, es importante que se tengan en cuenta las siguientes consideraciones, como mínimo:
Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o no relación de empleo, y sea aquél remunerado o no.
Las personas desde los dieciséis (16) años y hasta los dieciocho (18) años pueden celebrar contrato de trabajo con autorización de sus padres, responsables o tutores, conforme lo determine la reglamentación.
El empleador deberá exigir al adolescente o a sus representantes legales un certificado médico extendido por un servicio de salud pública que acredite su aptitud para el trabajo. Asimismo deberá solicitarle el certificado de escolaridad previsto en la Ley de Educación Nacional.
Cuando el adolescente trabajase en explotaciones cuyo titular sea su padre, madre o tutor podrán ser ocupados desde los catorce (14) años en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias y las quince (15) horas semanales.
Cuando la explotación cuya titularidad sea del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, recién podrá el adolescente trabajar a partir de los 16 años de edad.
La jornada de trabajo prevista para el trabajo adolescente deberá realizarse exclusivamente en horario matutino o vespertino y no podrá ser superior a seis (6) horas diarias y a treinta y dos (32) horas semanales.
No se podrá ocupar a personas menores de dieciocho (18) años en trabajos nocturnos entendiéndose como tal el comprendido entre las veinte (20) horas y las cinco (5) horas del día siguiente.
Por ninguna causa podrán abonarse al trabajador adolescente salarios inferiores a los que se fijen para el resto de los trabajadores agrarios, con excepción de las reducciones que correspondan en razón de la duración de la jornada.
Los trabajadores menores de dieciocho (18) años tendrán derecho al goce de
todas las licencias previstas en la ley del trabajador agrario en igualdad de
condiciones al resto de los trabajadores.
Es muy importante a la hora de contratar adolescentes para el desarrollo de las tareas agropecuarias conocer los requisitos mínimos establecidos en la ley al efecto de evitar sanciones.
La autora integra Barrero & Larroudé