Con el fin de regular que los establecimientos que se dedican al engorde en confinamiento de bovinos, bubalinos, caprinos y ovinos exclusivamente en corrales (con el fin de completar los ciclos de recría, engorde y terminación utilizando productos y subproductos para la alimentación de los mismos sin permitir el acceso al pastoreo), cumplan con ciertas condiciones para su funcionamiento, el Senasa creó, en 2001, el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral.
En este tipo de sistemas de producción existe una gran concentración de
animales que provienen de distintos establecimientos ganaderos y de distintas
zonas, por lo cual se requiere de una normativa específica que regule tanto la
identificación de los mismos como el tratamiento de los desechos, efluentes y
cadáveres.
Por esta razón, la Organización Mundial de Sanidad Animal establece que se deben
tener en consideración los principios generales de bienestar animal y de
preservación ambiental.
Desde el dictado de la Resolución 70/2001, que mencionamos, han transcurrido
algo más de 16 años, por lo que fue necesario adecuar los requisitos a los
nuevos cambios tecnológicos producidos en cuanto a instalaciones, bioseguridad,
higiene y manejo sanitario de este tipo de producción en confinamiento.
Los establecimientos que se encuentren habilitados sanitariamente para
desarrollar la actividad en confinamiento deben desarrollarla de forma
exclusiva, no pudiendo en ese predio ejercer ningún otra, estando solamente
permitido tener en el mismo équidos (caballos, burros) de trabajo.
Para realizar la inscripción en el Registro de Engorde a Corral, se deben cumplir requisitos técnicos, de infraestructura y documentales que se detallan en la nueva resolución del Senasa 329 E/2017.
Para autorizar la inscripción, el Senasa debe verificar que el establecimiento, el Administrador del Engorde a Corral (AEC) y el Usuario del Engorde a Corral (UEC) inscriptos en él:
No posean algún tipo de deuda con este Servicio Nacional.
No se encuentren sancionados por infracciones a la legislación sanitaria en el último año.
No posean diferencias de stock en las existencias de ganado de su propiedad.
No posean pendientes vacunaciones o saneamientos sanitarios previstos por este Servicio Nacional.
En caso de que no se cumplan con las condiciones descriptas precedentemente, no se formalizará la inscripción hasta la regularización de la situación del predio o productor involucrado.
¿Qué pasa con los establecimientos inscriptos anteriormente en el registro?
Los establecimientos de engorde a corral que estuvieran inscriptos con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, deben solicitar su reinscripción antes del 18 de mayo de 2018 y cumplir con los requisitos establecidos en la presente normativa. Una vez que se venza dicho plazo, se procederá a dar de baja en el registro a quienes no se hubiesen reinscripto.
¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir con estos requisitos?
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa tratada será penado con las sanciones del artículo 14 de la Ley 27.233, es decir:
"Art. 14 - Las infracciones a las normas aplicadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria serán sancionadas con las siguientes penalidades, las que sustituyen las previstas en los respectivos ordenamientos:
a) Apercibimiento público o privado;
b) Multas de hasta pesos diez millones ($ 10.000.000);
c) Suspensión de hasta un (1) año o cancelación de la inscripción de los respectivos registros;
d) Clausura temporaria o definitiva de los establecimientos;
e) Decomiso de productos, subproductos y/o elementos relacionados con la infracción cometida;
Por lo tanto, recomendamos a los establecimientos que se dediquen a la actividad de engorde a corral, dar cumplimiento en forma exhaustiva a la resolución 329/2017 del Senasa, al efecto de evitar las duras sanciones que la misma establece en casos de incumplimiento.