El pasado 31 de marzo concluyó la posibilidad para personas humanas y empresas de ingresar al sinceramiento fiscal y la moratoria por obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras. Tal vez este es uno de los beneficios más importantes a nivel tributario instaurado por el actual Gobierno.
Entre los principales beneficios de esta medida se encuentran la eximición de
la aplicación de la ley penal tributaria, del impuesto a las ganancias, IVA,
bienes personales y a la transmisión de inmuebles.
Otro aspecto contemplado fue la condonación de multas y un descuento muy
importante de intereses más la posibilidad de pagar hasta en 90 cuotas la deuda
regularizada.
También es cierto que ya desde 2016 se vislumbraron cambios impositivos. La
sanción de la ley 27.264, conocida como de fomento a las pymes o ley pyme,
determina algunos beneficios fiscales de marcado interés.
La exclusión del impuesto a la ganancia mínima presunta desde enero 2017, el
cómputo del 50% o del 100% del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios
como pago a cuenta de ganancias, la posibilidad de abonar el IVA cada 90 días,
el cómputo de hasta el 10% de inversiones productivas contra Impuesto a las
ganancias y el bono de crédito fiscal, son algunos de los importantes beneficios
con los cuales cuentan las empresas en la medida que se encuentren categorizadas
como micro, pequeña o mediana empresa.
Pero aún faltan varios ajustes que no se tratan desde hace años, incluso algunos han superado las dos décadas, como por ejemplo, el ajuste por inflación impositivo.
En un país donde no se puede erradicar la inflación llevándola a las tasas de países desarrollados, toda mejora impositiva que se implementa como lo enunciado anteriormente, se ve en gran parte licuada por el hecho de tributar ganancias ficticias al no aplicar la incidencia inflacionaria.