En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la categoría H, los contribuyentes con ingresos brutos anuales superiores para esa categoría podrán permanecer en el régimen, siempre que esos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.
Los montos de alquileres devengados previstos en el presente artículo se
ajustarán anualmente conforme a la variación promedio anual que surja del IPC.
Si bien ya existe establecido en la ley un mecanismo de ajuste automático de los
parámetros de encuadre, que lo puede realizar directamente la AFIP, se introduce
la inflación minorista como herramienta para realizar la actualización.
"Facúltase a la AFIP a modificar, una vez al año, los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas, en una proporción que no podrá superar el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias", establece.