El vicepresidente de la SRA, Daniel Pelegrina sostuvo: "Sabemos que para llegar a las metas productivas que puede alcanzar el campo necesitamos de toda la tecnología disponible y de los avances genéticos que nos permitirán aumentar la producción".
"En los últimos años, participamos muchas veces de debates que tuvieron como protagonistas a todos los actores de la cadena de valor productiva para acercar posiciones y hacer propuestas superadoras del marco legal vigente", explicó Pelegrina, y agregó: "Somos optimistas, especialmente ahora que este diálogo también involucra al sector público".
Ante los legisladores, entidades del agro, cámaras empresariales, entre otros actores, el vicepresidente de la SRA aseguró: "Creemos que cualquier marco legal debe considerar a todos los actores involucrados en el comercio y uso de semillas y debe evitar dar lugar a cualquier tipo de abuso de posición dominante". Además agregó: "El uso de semilla propia o comprada, debidamente registrada y fiscalizada debe ser el eje del sistema".
Sobre el final de su exposición, Pelegrina reconoció "la necesidad de llegar a este encuadre legal superador lo antes posible, para evitar que se intenten prolongar en el tiempo esquemas que no traen verdaderas soluciones, ni a los productores ni a otros actores de la cadena. Son parches que no harán que las nuevas tecnologías estén disponibles para los agricultores".
Principios que debería contemplar una nueva Ley de Semillas
-Deben adecuarse y reforzarse los controles en todos los estamentos de la cadena de producción y comercio de semillas. Es esencial que los organismos de control, cuyo poder de policía debe ser del Estado (INASE), tengan los recursos necesarios para ejercer efectivamente su función.
-El precio de las semillas deberá incluir todo el valor de los componentes contenidos en las mismas (variedad, modificaciones genéticas y otros). En el momento de la compra se salda con el vendedor todo ese valor incluyendo los derechos de propiedad intelectual, y en ese momento también se agotan los mismos sobre los granos o producción que tienen como destino la elaboración de productos de cualquier naturaleza.
-Se debe mantener el uso propio gratuito, limitado a la cantidad de hectáreas por las que el Agricultor (definido como el dueño de las sementeras) pagó inicialmente al comprar la semilla fiscalizada. Hacia el futuro, en un proceso gradual que contemple entre otras cosas un cronograma para que la disponibilidad de semilla registrada y fiscalizada confluya con la demanda, o los incentivos para que exista oferta de semillas que provoquen mejoras en la productividad bien probadas; podrá establecerse un vencimiento del uso propio gratuito.
-La reserva de semilla que exceda el límite previsto para el uso propio gratuito (uso propio incremental) estará permitida a través del pago de un monto único por kilo de semilla reservada. Los pagos correspondientes los hará el agricultor en el mismo lugar en que compró la semilla y figure en la primera factura, manteniéndose así la relación contractual iniciada al comprar semilla fiscalizada.
-Alcanzar un marco legal que contemple los derechos y obligaciones de todos los actores de la cadena de producción de granos es una responsabilidad que debemos asumir y que redundará en mayor seguridad jurídica, inversión y producción.