Se otorgan ventajas de financiación e intereses en el pago de las cuotas menores a los vigentes para quienes abonaron sus impuestos con anterioridad. Comprendemos la necesidad de brindar a los rezagados -que son muchos- otra oportunidad para su regularización. Pero quienes cumplen con todo su desgarrado esfuerzo con el pago de impuestos en término, se sienten nuevamente  y con toda razón que no hay premio alguno para ellos.

Sin embargo se destaca, que no hay reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.

Entre los conceptos  que se  admite incluir en este plan de pagos están:

         Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial; debiendo allanarse y asumir las costas y gastos del juicio.
         Cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al monotributo.
         Deudas incluidas en planes de facilidades de pago siempre que estén caducos al 28/2/2015.
         El impuesto que se aplica por salidas no documentadas.
         Intereses por retenciones efectuadas a terceros  y por pagos a cuenta.

Se disponen hasta  120 cuotas, con un monto mínimo de $ 500 cada una. Si el contribuyente fuese un monotributista su cuota  mínima será de $ 150. La tasa de interés del régimen para financiar la deuda total determinada de capital más intereses, será del 1,9% mensual es decir un 22,8% anual. La tasa de interés actual ante demora en deudas tributarias es del 36% anual.

El plazo máximo previsto para el acogimiento es hasta el 31/5/2015 inclusive

Una de las condiciones evidentes es tener  presentadas  todas las declaraciones juradas con vencimiento previo a la fecha de regularización, pero para este plan se dispone la obligación de no atrasarse en el pago de ningún impuesto de AFIP durante todo el periodo de la moratoria. Recordemos que quienes se adhieran al régimen con 120 cuotas, deberán tener un comportamiento impecable durante 10 años.

Otro requisito relevante es  que no podrá reducirse la cantidad de empleados registrados al 31-12-2014 durante todo el periodo del plan, es decir de existir despidos o renuncias deberá incorporar otros que los reemplacen.

Entre los conceptos que no se podrán  incluir en este régimen están:

a) Deudas incluidas en “Mis Facilidades”.
b) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
c) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las correspondientes a los sujetos adheridos al monotributo.
e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
f) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.
g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al monotributo devengadas hasta el mes de junio de 2004.
h) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

Asimismo, se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos enunciados penalmente.

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión.

Es posible cancelar en forma anticipada  la deuda incluida en el plan de pagos, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota y deberá presentar una nota comunicando el hecho.

Caerá el plan de pago por los motivos ya indicados: a) Demora la cancelación de 1 cuota ms de 30 días luego del vencimiento. b) Disminución de la cantidad de empleados respecto del 31-12-2014, y durante todo el período de cumplimiento del plan. c) Incumplimiento en el pago y/o en la presentación de las declaraciones juradas con vencimiento posterior al 28 de febrero de 2015, y durante todo el período de cumplimiento del plan.

La consecuencia será  abonar en forma directa el total de la deuda a regularizar, y si no cumple el fisco podrá iniciar una ejecución fiscal.

por Cr. Santiago Saenz Valiente