La sociedad argentina vive un momento de conmoción frente a la muerte del
fiscal Nisman que pone de manifiesto la debilidad extrema de nuestras
instituciones y de la que se deriva la impunidad de los ejecutores del atentado
terrorista más grave de la historia de nuestro país. La respuesta de la titular
del Ejecutivo ha sido tardía, vacilante y ha significado una injustificada
intromisión en el Poder Judicial y en el Ministerio Público. La ciudadanía pide
justicia y castigo para los responsables de la voladura de la AMIA, de su
posterior encubrimiento, procesos a los que hoy se suma el de la muerte de
Alberto Nisman. Urge la investigación de los graves hechos denunciados por el
fiscal.
En este marco, la Presidenta postula a Roberto Carlés para llenar la vacante dejada por Raúl Zaffaroni en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El momento no parece oportuno y la decisión responde a la necesidad de instalar temas que actúen como "cortinas de humo" que desvíen la atención y saquen de la agenda pública el tema Nisman. Hecha esta aclaración, recordemos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un sistema republicano de división de poderes, ejerce una función de control a fin de impedir los abusos de las autoridades en resguardo de los derechos fundamentales de los habitantes. La Corte Suprema es el máximo tribunal de la República, cabeza de uno de los poderes, el Judicial. Bidart Campos lo denominaba "tribunal de garantías constitucionales" en virtud de que tiene a su cargo el control de constitucionalidad de los actos de gobierno.
Ejerce sus funciones en forma similar a los titulares del Legislativo y del Ejecutivo. En el gobierno tripartito establecido por nuestro sistema constitucional, la Corte comparte las funciones de gobierno por ser el órgano superior de uno de los tres poderes del Estado.
Los miembros de la Corte Suprema son designados por el presidente de la Nación con el acuerdo del Senado, por medio de una mayoría calificada de dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública. Esta mayoría agravada apunta a conseguir una mayor independencia de los ministros de la Corte en su relación con los poderes políticos. Así se hace necesaria la búsqueda de consensos en los que deberá estar presente la voluntad de la representación de varios bloques partidarios.
A estas exigencias se agrega lo establecido en el decreto 222/03 del ex presidente Kirchner, de autolimitación de la facultad del Ejecutivo de nombrar a los miembros de la Corte Suprema. Se reconoce una instancia de preselección con la participación de personas e instituciones que pueden presentar objeciones al candidato del Ejecutivo, antes de su elevación para el acuerdo del Senado. El procedimiento exige que los antecedentes del candidato propuesto se publiquen en varios periódicos y se difundan a través de Internet. Él deberá dar a conocer su situación patrimonial, impositiva y sus vínculos con sociedades y asociaciones. El Senado debe prestar acuerdo o rechazar el nombre propuesto por el Ejecutivo. Frente al rechazo, debe serle elevada una nueva propuesta, ya que su intervención se limita a aceptar o rechazar el nombre elevado por el Ejecutivo, pero no está dentro de su competencia la posibilidad de sustituir por otra persona a la designada por aquél. Esa posibilidad no se compadece con la razón de ser del acuerdo, que tiene que ver exclusivamente con el ejercicio de una potestad de control.
¿Cuáles son las cualidades que debe reunir un ministro de la Corte Suprema? El mencionado decreto establece parámetros "para tener en cuenta para la mejor selección del candidato propuesto (.) en aporte a un efectivo mejoramiento del servicio de justicia, cuya garantía debe el Estado proveer a los ciudadanos, al fortalecimiento del sistema republicano y al incremento de la calidad institucional". De estas afirmaciones surgen dos aspectos básicos: la idoneidad técnica y la capacidad de independencia respecto tanto de los otros poderes de gobierno como de toda indebida presión exterior. Sus decisiones deberán estar sustentadas en la normativa vigente, en su capacidad de interpretación razonable y en su conciencia. El artículo 2° del decreto afirma que se deberá realizar una "correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función". Puestos en la necesidad de escoger entre la profundidad de conocimientos y estudios y la capacidad demostrada a través de su trayectoria de responder a las necesidades de la República, cuyo vigor reposa, entre otros elementos, en la presencia de una Justicia independiente, no dudamos en inclinarnos a favor del segundo.
La postulación de Roberto Carlés nos lleva a analizar sus calidades a la luz de los mencionados parámetros de modo de dar cumplimiento con el procedimiento de preselección que hemos descripto. En relación con su idoneidad técnica, encontramos en el currículum antecedentes importantes de tipo académico, entre los que se destacan dos doctorados en el extranjero en materia penal. Por el contrario, no surge una trayectoria mínimamente dilatada en el ejercicio del derecho, en cualquiera de sus vertientes, judicial o profesional. El desempeño en el más alto nivel de la Justicia exige experiencia, no sólo conocimientos, por más profundos que éstos sean. Los embates a que se ven sometidos los individuos en el ejercicio de sus profesiones les permiten adquirir capacidad de trabajo en equipo -no olvidemos que la Corte es un órgano colegiado-, templanza, determinación, en fin, una serie de atributos que se esperan de parte de quien se incorporará a la máxima instancia judicial.
Carlés ha sido asesor del Ejecutivo en las principales iniciativas legislativas de tipo criminal, a lo que se agrega una clara militancia en el oficialismo. Se han difundido a través de los medios sus mensajes en la redes de claro apoyo a las decisiones presidenciales, como también de críticas y burlas contra periodistas, intelectuales y opositores. Estas actitudes ponen de manifiesto una personalidad poco madura y proclive a responder a presiones que no se condicen con la envergadura de las decisiones que deberá tomar si accede al cargo propuesto. Asimismo, se ha tomado conocimiento de que su currículum contiene datos falsos. Que es agente en la máxima categoría administrativa que otorga el Senado en la Dirección de Obras y Mantenimiento, designación que habría sido efectuada por el vicepresidente de la Nación. Estos datos demuestran por lo menos una actitud reñida con la ética que impone para todo juez supremo la normativa analizada. Así las cosas, el balance que surge de las consideraciones que hemos realizado pone de manifiesto que el doctor Carlés no supera el examen previsto en la primera etapa del camino hacia su designación en el más importante tribunal argentino.
El autor es profesor titular de Derecho Constitucional de la UBA