Una resolución publicada ayer en el Boletín Oficial -576/14- obliga a las empresas emisoras de certificados de depósitos y warrants a informar mensualmente su operatoria y bajo juramento, al Ministerio de Agricultura.
Según lo informado por la agencia DyN, mediante la resolución citada se modifica una norma de 1998 e implica un mayor control sobre los movimientos de cereales y oleaginosas.
La información requerida “deberá cumplimentarse a partir de la declaración jurada correspondiente al mes de enero de 2015“, estableció la resolución. Habrá que detallar el producto, la unidad, la cantidad, el valor del warrant, la moneda, la fecha de emisión y de vencimiento, como así también el domicilio del depósito.
En tanto, en su artículo 5º la resolución advierte que “el incumplimiento total o parcial de la presente resolución dará lugar a los infractores a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 24 de la Ley N° 9.643″, una norma de 1914.
Esa ley, modificada 28 veces en el último siglo, establece que el Gobierno “inspeccionará las empresas emisoras de warrants a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones” o “retirar, en su defecto, la autorización necesaria para continuar funcionando en dicho carácter”.
Según aquella ley de 1914, “las operaciones de crédito mobiliario sobre frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o de manufacturas nacionales, depositados en almacenes fiscales o de terceros, serán hechas por medio de ‘certificados de depósito’ y ‘warrants”.
Qué es un warrant
De acuerdo a lo informado por la enciclopedia Wikipedia, el warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente (acción, futuro, etc.) a un precio determinado en una fecha futura también determinada. En términos de funcionamiento, loswarrant se incluyen dentro de la categoría de las opciones.
Si un warrant es de compra recibe el nombre de call warrant, y si es de venta será un put warrant. El warrant, al igual que las opciones, dan al poseedor la posibilidad de efectuar o no la transacción asociada (compra o venta, según corresponda) y a la otra parte la obligación de efectuarla. El hecho de efectuar la transacción recibe el nombre de «ejercer» el warrant.
Adjuntamos la Resolución publicada en el Boletín Oficial:
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
COMERCIO DE GRANOS
Resolución 576/2014
Resolución N° 113/1998. Modificación.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S05:0072535/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 113 de fecha 5 de marzo de 1998 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS establece la información que las razones sociales autorizadas a emitir certificados de depósito y warrants deben remitir a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que a su vez la Resolución N° 60 de fecha 11 de abril de 2002 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN sustituyó el Anexo que debe contener dicha información, como así también incorporó como Anexo II la información allí indicada.
Que por el presente acto administrativo corresponde incorporar como Anexo III la información relativa a los certificados de depósito y warrants expedidos con fines comerciales y aquellos que sean emitidos con carácter financiero a través del endoso correspondiente.
Que ello permitirá un adecuado seguimiento de la evolución del instrumento teniendo en cuenta los fines para los cuales es utilizado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Incorpórase como Anexo III de la Resolución N° 113 de fecha 5 de marzo de 1998 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS la información que allí se detalla, que también forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Las razones sociales autorizadas a emitir certificados de depósito y warrants en los términos de la Ley N° 9.643, deberán remitir con carácter de declaración jurada a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del 1 al 10 de cada mes la información señalada en el artículo precedente.
Art. 3° — La información requerida en el Anexo III de esta resolución deberá cumplimentarse a partir de la declaración jurada correspondiente al mes de enero de 2015.
Art. 4° — La información que se solicita deberá ser presentada aún cuando no se hayan registrado novedades, con la Ieyenda “SIN MOVIMIENTO”.
Art. 5° — El incumplimiento total o parcial de la presente resolución dará lugar a los infractores a la aplicación de la sanción prevista en el Artículo 24 de la Ley N° 9.643.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — R. Gabriel Delgado.