El contribuyente se ve con saldos a favor que no puede recuperar, sea porque no tiene actividad en esa jurisdicción o porque el porcentaje que le retienen es desproporcionado respecto del impuesto final. Entonces, ¿cómo salir de estos stocks de saldo a favor que también se agravan por la inflación?

Hay algunos remedios generales, independientes de la provincia en que se trabaje.

- La empresa que tenga actividad en más de una jurisdicción debe inscribirse en el Convenio Multilateral, que es un acuerdo entre las provincias para distribuir el Impuesto sobre los Ingresos Brutos entre las jurisdicciones.

Si se tiene una jurisdicción en las que claramente hay un stock de saldo a favor porque sus alícuotas son desproporcionadas, un tax planning eficiente debería plantear la generación de más ingresos en ella, dijo Carlos Fernández, de Crowe Horwath, y añadió que la forma de concertar las operaciones es fundamental. Si hoy se tiene mucho saldo a favor en la provincia de Buenos Aires, y se concierta la operación de venta en la ciudad de Buenos Aires, ésta se va a llevar más ingresos, pero conviene hacerlo en la provincia: poner una sucursal o enviar un comisionista o un transporte y entregar la mercadería donde se tienen más saldos a favor.

- En el caso de la provincia de Buenos Aires, la posibilidad de otorgar la reducción de alícuotas de retención ante una situación de saldos a favor dependen de ciertos ratios que fueron considerados ilegales por la Cámara Federal de Mar del Plata en la causa Iohga. Muchas empresas en situaciones límites están presentando medidas cautelares basándose en este antecedente.

Algunas jurisdicciones como la ciudad de Buenos Aires, no retienen Ingresos Brutos a las empresas que actúan como agentes de retención o percepción. Puede valer la pena nominarse para actuar como agente de retención, consideró Fernández. En Santa Fe esta posibilidad sólo existe para percepciones.

- La compensación contra futuras obligaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos está prevista en provincia de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe; en la Ciudad de Buenos Aires antes era automática pero ya no lo es.

- La posibilidad de compensar contra otras obligaciones tributarias, como el Impuesto Inmobiliario o la patente está prevista en la provincia de Buenos Aires, y aunque nunca fue reglamentada, en teoría se puede solicitar, dijo Fernández. La ciudad de Buenos Aires no lo prevé, y en cambio Córdoba y Santa Fe sí lo aceptan.

- El pedido de atenuación o exclusión de retenciones o percepciones de Ingresos Brutos tiene distintos mecanismos y requisitos según las provincia, salvo en la Ciudad de Buenos Aires que directamente no tiene ningún régimen previsto para esto.

- La devolución sí tiene requisitos comunes a todas las jurisdicciones, como la inexistencia de deudas, ya que en caso contrario se produce la compensación previa. También toda las provincias y la ciudad de Buenos Aires someten al contribuyente a una fiscalización antes de devolverle impuestos, y el cumplimiento de los plazos es poco frecuente, por lo cual se debe considerar en muchos casos la intervención de abogados para plantear medidas de pronto despacho.