El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires presentó el proyecto de ley impositiva 2015, el cual prevé un aumento del 30% del impuesto inmobiliario rural y el incremento del 10.5% del valor fiscal de las propiedades.

El pasado martes 7 de octubre se dio a conocer el Proyecto de Ley Impositiva enviado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires. Debido a que a nuestro entender en su marco general se omiten determinados conceptos y consideraciones alusivas a la actividad agropecuaria y al valor de los inmuebles rurales, a continuación compartimos nuestra reflexión sobre lo expresado en dicho documento.

En primer lugar, el proyecto no menciona la tasa de riesgo, uno de los factores más relevantes de la actividad agropecuaria, y que la productividad del suelo debe medirse en más de un ejercicio. Ello responde a que al tratarse de activos biológicos, factores ajenos a la gestión pueden producir una pérdida total de ingresos en un solo  ejercicio.

En otras oportunidades hemos destacado las distorsiones que generan los impuestos al patrimonio en función de la capacidad contributiva de los productores agropecuarios, sobre todo cuando se pretende darle una inadecuada progresividad y aumentar la base imponible de manera arbitraria, como ocurrió durante el período fiscal  2012, ejercicio en el que se registró un aumento promedio del 140%.

Dicho aumento fue una disposición arbitraria, tal como lo expresa el Consejo de Ciencias Económicas de la provincia de Buenos Aires: “en ninguna parte de la Ley de Catastro se delega la función de establecer los valores óptimos del suelo, en el poder ejecutivo. Sin embargo, el decreto 442/2012 establece en su primer artículo “fijar a los efectos de la valuación general inmobiliaria de la tierra libre de mejoras en las plantas rural y subrural, los valores unitarios básicos por unidad de superficie, respecto al suelo óptimo determinado por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para las distintas circunscripciones que componen el partido. Como se puede apreciar, los valores del suelo óptimo los establece el organismo recaudador, sin considerar  el mecanismo de consulta   establecido  por vía legal”

Por otra parte, el Marco General del Proyecto de Ley remarca como un logro el castigo a los pooles de siembra mediante un aumento en la tasa del impuesto al sello, afirmando que la modalidad constituye un negocio financiero.  Nuevamente es manifiesto  el desconocimiento de la actividad de los pooles, muchas veces realizadas por pequeños productores para poder lograr la escala suficiente para hacerse fuerte en los contratos de la cadena de producción. La modalidad propone invertir en la tasa de riesgo país y agropecuario, una combinación explosiva para dirigir con efectividad en estos tiempos. Ejemplo de ello lo vimos en El Tejar, empresa argentina que fue referente de integración horizontal y vertical.

El documento también explicita: “en nuestra Provincia, tanto la imposición sobre los inmuebles como sobre los automotores y embarcaciones deportivas se aplica a tasas progresivas entendiéndose que estas materias representan capacidad contributiva directa.”

No resulta coherente la  comparación de  inmuebles rurales con embarcaciones deportivas a  los efectos de diseñar una política tributaria. Estos bienes en todos los países están exentos o son categorizados en forma diferencial, con reducción de su base imponible. En cualquier doctrina referida a los recursos fiscales se podrá leer la equivocación que ello representa dado que el sistema impositivo  debe promover el ahorro y la inversión.

En el proyecto también se establece que “se requiere tanto que las valuaciones fiscales se correspondan con las verdaderamente pagadas por el mercado para evitar inequidades del tipo horizontal (partidas de igual valor real que tributen impuestos distintos); como así también que para la aplicación de la progresividad se contemple la totalidad de la riqueza componente de la materia imponible, y así evitar inequidades del tipo vertical (que individuos con riquezas subdivididas paguen impuestos menores)”.

En este sentido, la valuación que tiene el mercado de la tierra rural no es congruente o consistente con su valor productivo, ello queda demostrado con cada uno de los estados  financieros de las empresas agropecuarias, con quebrantos y muy baja rentabilidad proveniente de una macro que arrasa con los avances tecnológicos, con las inversiones de los productores año tras año y su endeudamiento.

Ya considerando la legislación, la reforma propone un incremento del 30% de las valuaciones fiscales, además entre un 30 y 35% del impuesto para el año  fiscal 2015.

Como es costumbre en nuestra legislación impositiva, en lugar de promover la producción se privilegian los objetivos de recaudación en función de un gasto público ineficaz y sin control. Por lo tanto, el productor verá aumentados su costo de producción ante un nuevo aumento de la presión fiscal.