Aquella ley había sido concebida para contextos de emergencia, especialmente situaciones de escasez y desabastecimiento en el mercado, que justificaban drásticas intervenciones gubernamentales en desmedro de derechos constitucionales básicos, como el de propiedad, el de comerciar y el de defensa en juicio.

El gobierno nacional propone reemplazar la existencia de un régimen de excepción por una regulación permanente, asumiendo que es mejor atacar los efectos de la recesión y la inflación, y no sus causas.

Con un lenguaje críptico, procura que la nueva ley de abastecimiento tenga tres objetivos: i) evitar abusos por parte de grupos económicos concentrados; ii) defender el interés de los usuarios, y iii) evitar la "apropiación indebida del excedente de la cadena de valor", un eufemismo para decir que es el Estado el que debe determinar cuánto es justo que gane un empresario.

El criticable emprendimiento normativo pierde de vista, adrede o por ignorancia, dos leyes de importancia que ya regulan casi todas estas cuestiones, pero han sido de escasa o arbitraria aplicación: la de defensa del consumidor y la de defensa de la competencia.

Para cumplir con sus fines, concentra la autoridad en la Secretaría de Comercio, que tendría vastas facultades para controlar e imponer a las empresas precios máximos, mínimos y de referencia; obligarlas a continuar la producción o la prestación de servicios; disponer sanciones por montos millonarios; secuestrarles bienes, y un largo y preocupante etcétera.

Derecho comprometido

Todo ello en un marco en el que el derecho de defensa de los afectados se vería seriamente comprometido, al eliminarse, por ejemplo, la facultad que tienen las empresas de pedir que se revisen, antes que queden firmes, medidas de intervención estatal que afectan su normal funcionamiento, siendo el único justificativo para todo ello algo tan inasible como el "bienestar general de la población".

Como gran concesión, el proyecto del Gobierno elimina la responsabilidad criminal que la actual ley de abastecimiento prevé para los directivos, y la reemplaza por multas que podrían llegar hasta diez millones de pesos o "el triple de la ganancia obtenida en infracción" (parámetro este de cuestionable objetividad).

Se quita la facultad de intervención directa de la autoridad de aplicación en las empresas, pero se la sustituye por la amplia habilidad de la Secretaría de Comercio de "ante una situación de desabastecimiento o escasez de bienes o servicios" directamente disponer "su venta, producción, distribución o prestación en todo el territorio de la Nación, cualquiera que sea su propietario" con el solo límite temporal de "la rehabilitación de la situación de desabastecimiento o escasez". Para decirlo en menos palabras, no hará falta intervenir; llegado el caso, bastará la orden de continuar, aun a pérdida, bajo apercibimiento de sanciones millonarias.

Autoritarismo

No es cuestión de dictar leyes que doten de facultades exorbitantes a las autoridades, ampliando incesantemente "perímetros regulatorios", como ya ha sido el caso de la Carta Orgánica del Banco Central (BCRA), o la Comisión Nacional de Valores (CNV) con la nueva ley de mercado de capitales.

Se trata de atacar las causas de los problemas y no las consecuencias. Una verdadera democracia es un régimen con pocas leyes y muchas instituciones; cuando sobran las leyes y faltan las instituciones, estamos en un régimen distinto, más cercano al autoritarismo.